Control Democrático del Ministerio Público
Nombre oficial: Ley de Fortalecimiento de la Transparencia y el Control Democrático del Ministerio Público
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 14 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Somete al Ministerio Público a más control y transparencia
Pasa a la Asamblea Legislativa el nombramiento y la destitución del Fiscal General y del Fiscal Subrogante, por mayoría calificada; los obliga a rendir un informe anual ante el Plenario y les prohíbe militar en partidos y ejercer otros cargos.
Según el texto presentado el 30 de junio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el Fiscal General es escogido por la cúpula del Poder Judicial y sostienen que ese mecanismo aísla al Ministerio Público —el órgano encargado de la persecución penal y de la defensa de la legalidad— del escrutinio ciudadano, dejándolo sin legitimidad democrática directa.
Agregan que la ausencia de una rendición de cuentas anual ante el Plenario legislativo ha permitido que la Fiscalía funcione como una isla administrativa, sin tener que explicar el uso de los recursos públicos, la eficacia de la persecución penal ni el cumplimiento de sus metas estratégicas.
Afirman que el modelo vigente no ha logrado proteger a la Fiscalía de las presiones políticas, y plantean que exigir mayoría calificada para nombrar y para remover al Fiscal, junto con un régimen de prohibiciones e incompatibilidades, evitaría que responda a una facción y resguardaría su independencia técnica frente a las puertas giratorias y los conflictos de interés.
Qué dice el texto
- Quién nombra: La Asamblea Legislativa pasa a elegir al Fiscal General y al Fiscal Subrogante por mayoría calificada de los diputados presentes, tras un concurso público de antecedentes y oposición, para un período fijo con opción de reelección.
- Requisitos del cargo: Exige ser costarricense por nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado incorporado al Colegio con trayectoria profesional o judicial, atestados de probidad y no haber militado ni pertenecido a partidos políticos en los años previos.
- Cómo los pueden botar: Permite destituirlos por incumplimiento grave de deberes, condena penal firme, incapacidad permanente, corrupción o bajo desempeño reiterado; tras una investigación con derecho de defensa, el Plenario vota en sesión pública y por nombre.
- El informe anual: Obliga al Fiscal General a comparecer cada marzo ante el Plenario legislativo con estadísticas de casos llevados a juicio frente a los desestimados, el estado de las causas por corrupción, la ejecución del presupuesto y las metas cumplidas.
- Si no se presenta: Los diputados pueden interpelarlo, o sea cuestionarlo en el Plenario, y la Asamblea emite una resolución pública de conformidad o de censura. Negarse sin justificación a rendir el informe es falta gravísima y habilita la remoción.
- Lo que no puede hacer: Le prohíbe otro empleo público remunerado, salvo docencia universitaria fuera de horas laborales; ejercer la abogacía o el notariado, salvo en causa propia o de parientes cercanos; dirigir empresas privadas; y militar en partidos.
- Regalos y parentescos: Prohíbe aceptar obsequios o ventajas de quienes tengan interés en procesos judiciales y dirigir investigaciones donde tenga interés directo o parentesco cercano, incluido nombrar a familiares en esos casos.
- Al salir del puesto: Quien haya sido Fiscal General debe dejar pasar un tiempo desde el cese antes de asumir cargos de elección popular, como diputado o alcalde, o ser nombrado ministro o viceministro.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.634).
Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio
Se asignó el proyecto a una subcomisión presidida por la diputada Kattia Calvo Cruz, con Wilson Jiménez y Joselyn Sáenz Núñez, con plazo hasta el 31 de julio de 2026. Se aprobó por unanimidad una moción de consulta a la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República, Organismo de Investigación Judicial, universidades públicas, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Programa Estado de la Nación, Escuela de Ciencias Políticas UCR, Defensa Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Seguridad Pública, ASOJUT, Procuraduría General de la República y Facultad de Derecho de la UCR.
mié, 15 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 15 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.