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Ambiente y energía · 25.671

Bienestar animal

Nombre oficial: Ley de Fortalecimiento de la Protección y el Bienestar Animal

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 27 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Ángela Ileana Aguilar Vargas · Liberación Nacional
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Sube penas de cárcel por maltrato animal y crea fiscalía

Sube las penas de cárcel por crueldad, peleas y muerte de animales, crea una fiscalía especializada y un registro de personas inhabilitadas para tener animales, y obliga a municipalidades e instituciones a programas de esterilización y adopción.

Según el texto presentado el 27 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley 7451, de Bienestar de los Animales, y su reforma de 2017 quedaron cortas. Dicen que en muchos casos las penas no superan los tres años de prisión, lo que permite beneficios procesales que evitan el cumplimiento efectivo de la cárcel y genera una percepción de impunidad que debilita el efecto disuasorio de la norma.

Agregan que faltan capacidad de investigación penal, recursos técnicos y humanos, coordinación entre instituciones y fiscalización local, y que por eso muchas denuncias no avanzan. Señalan además definiciones ambiguas que generan inseguridad jurídica y la ausencia de principios como el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el enfoque de salud integral, que vincula la salud humana, animal y ambiental.

Citan como desafíos pendientes la sobrepoblación de animales en abandono, la falta de acceso a servicios veterinarios en sectores vulnerables, la ausencia de programas sostenidos de educación en tenencia responsable y la carencia de registros unificados para seguir denuncias y reincidencias.

Qué dice el texto

  • Las penas de cárcel: Fija de uno a tres años de prisión por crueldad, actos sexuales con animales y organizar o participar en peleas de animales, y de dos a cuatro años por causar dolosamente la muerte de un animal doméstico o domesticado.
  • Muerte en un procedimiento: Si la muerte ocurre en una cirugía, sedación o eutanasia hecha sin la supervisión del veterinario responsable o en actividades y locales no habilitados, se impone el extremo mayor de la pena.
  • Maltrato y abandono: Maltratar a un animal —causarle lesiones injustificadas— o abandonarlo se castiga con cincuenta a cien días multa; el tribunal puede sumar trabajo comunitario en refugios y cursos obligatorios sobre tenencia responsable.
  • Las organizaciones animalistas: Asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal quedan habilitadas para intervenir en los procesos administrativos y judiciales por estas conductas.
  • Registro de inhabilitados: Senasa administra un registro de personas con prohibición firme de poseer, custodiar, criar o comercializar animales; el Poder Judicial y otras autoridades deben reportarle esas resoluciones y las autoridades de control lo consultan.
  • Campañas de esterilización: Las jornadas veterinarias fuera de una clínica requieren permiso previo de Senasa, un veterinario regente —el responsable técnico— inscrito ocho días antes, contrato escrito, bioseguridad y registro. Sin eso se tienen por no autorizadas.
  • Lo que deben hacer las munis: Senasa, las instituciones públicas y las municipalidades deben ejecutar programas de esterilización, reducción de la población de animales abandonados con métodos humanitarios, adopción, tenencia responsable y educación.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.671).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial