Norma de subcapitalización
Nombre oficial: Ley de Fortalecimiento de la Norma de Subcapitalización. Reforma del Artículo 9 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 21 de Abril de 1988 y sus Reformas
Dónde va
Ver quién lo presentó
- María Eugenia Román Mora, José María Villalta Flórez Estrada, Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Limita lo que las empresas restan de impuestos por intereses
Limita lo que una empresa puede restar de sus impuestos por gastos financieros netos —intereses y similares que exceden sus ingresos financieros— a un 20% de su utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, y quita la excepción que dejaba fuera del tope los intereses pagados a bancos y entidades supervisadas, así como la facultad de Tributación de autorizar un límite mayor a quien lo pida. Mantiene fuera del tope el financiamiento de obra pública.
Según el texto presentado el 15 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que grupos empresariales inflan sus gastos por intereses —a veces con préstamos entre empresas del mismo grupo— para bajar la utilidad sobre la que pagan impuesto sobre la renta, y que la regla que existe en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedó debilitada al dejar fuera del tope los intereses pagados a entidades supervisadas y al facultar a Tributación para autorizar límites mayores.
Citan el Estudio de Incumplimiento Tributario 2019-2022 del Ministerio de Hacienda: calculan que en 2022 el incumplimiento llegó a 5,66% del PIB, unos ₡2,6 billones, y que 3 de cada 10 colones que debían entrar no se recaudaron; del total, un 48% corresponde a renta, sobre todo de empresas. Invocan la acción 4 del Plan BEPS de la OCDE y el G20, el plan contra el traslado de ganancias a países de menor impuesto, que recomienda topar la deducción en un porcentaje de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
Citan además un estudio del equipo BEPS de la Dirección General de Tributación según el cual un tope de 30% afectaría solo a un 12% de los declarantes, y que recomendó fijarlo en 20%; afirman que el uso de gastos financieros para erosionar la base es casi exclusivo de grandes contribuyentes, sobre todo de los sectores inmobiliario y comercio.
Qué dice el texto
- El tope: Cada empresa podrá deducir por gastos financieros netos un máximo del 20% de su utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA), por cada período del impuesto.
- Qué se cuenta como gasto: El gasto financiero neto es lo que los gastos financieros superan a los ingresos financieros del período. No se cuentan los gastos que la propia ley ya considera no deducibles.
- Se acaba el portillo bancario: Desaparece la excepción vigente que dejaba fuera del tope los intereses pagados a entidades supervisadas por las superintendencias del sistema financiero o a bancos extranjeros supervisados en su país.
- Sin permisos a la medida: Se elimina la potestad que la ley vigente le da a la Administración Tributaria de autorizar, a solicitud del contribuyente, un límite de deducción mayor al establecido.
- La obra pública queda fuera: No entran en la fórmula los gastos financieros para financiar proyectos de infraestructura pública cuando el desarrollador esté domiciliado en el país; también sale del cálculo la utilidad de ese proyecto.
- Lo que sobra no se pierde: Los gastos financieros netos que pasen del 20% en un año pueden deducirse en períodos siguientes hasta agotarse, siempre que en cada año se respete el mismo tope.
- La carga de probar: Quien arrastre esos gastos debe comprobarlos contable y documentalmente, sin importar en qué año se originaron y aunque ese período ya esté prescrito para efectos ordinarios.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.651).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 3 ago · Trámite oficial