Control constructivo
Nombre oficial: Ley de fortalecimiento al control constructivo. Reforma a la Ley de Construcciones N.° 833 de 1949
Dónde va
Ver quién lo presentó
Vanessa de Paul Castro Mora
Ver en qué comisión se vio
- Comisión Especial de Infraestructura9 feb 2026 – 18 may 2026
- Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 12 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Refuerza el control sobre las obras de construcción
Reforma la Ley de Construcciones de 1949 para fortalecer el control constructivo, es decir, la vigilancia que ejercen las autoridades sobre las obras que se levantan.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que en el país se construye sin permiso municipal desde fases tempranas y que las municipalidades carecen de mecanismos efectivos para detener esas obras a tiempo, con la consiguiente pérdida de ingresos locales y riesgos para las comunidades. Agregan que falta un registro electrónico unificado de obras y que no hay responsabilidad clara para los funcionarios que incumplen plazos.
Citan el Informe de Obras sin Permiso 2024 del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA): una cuarta parte de las obras inspeccionadas no tenía licencia municipal, más de 197 mil metros cuadrados construidos sin autorización, con un valor estimado de ¢365.000 por metro cuadrado. Señalan que en Puntarenas y Guanacaste el incumplimiento supera el 30%.
También citan el Ranking Municipal de Gestión de Trámites 2024-2025, según el cual unas municipalidades resuelven con rapidez mientras otras demoran más de 30 días y rechazan reiteradamente. Afirman que esa disparidad genera inseguridad jurídica, fomenta la informalidad y desalienta la inversión.
Qué dice el texto
- La multa: La multa por construir sin licencia pasa a ser el monto del derecho de licencia más un recargo del 50%, y la municipalidad queda facultada para valorar por su cuenta, de oficio, las obras sin permiso.
- Pagar no salva la obra: Pagar la multa no libra al infractor de demoler lo construido si la obra no es legalizable, o sea si no se puede ajustar a la normativa para obtener el permiso.
- El cobro atado al impuesto: Las municipalidades pueden exigir que el infractor cancele primero las multas firmes —las que ya no admiten recurso— antes de recibirle el pago del impuesto de bienes inmuebles.
- Los plazos del dueño: Tras el acta que el inspector levanta en el sitio, el dueño tiene 10 días hábiles para corregir o recurrir y la municipalidad 10 para resolver; si no resuelve, se entiende rechazado y cabe recurso ante el superior.
- Clausura y demolición: Cabe la clausura inmediata de la obra. Si no se presenta el proyecto ni se hacen las modificaciones ordenadas, hay 10 días hábiles para demoler las partes defectuosas; si no, la municipalidad demuele y cobra al dueño el costo efectivo.
- Fuerza Pública y delito: La municipalidad puede pedir auxilio inmediato de la Fuerza Pública sin trámite judicial previo para desalojar al personal y sellar el sitio; romper los sellos o desacatar la clausura es delito de desobediencia y debe denunciarse.
- Registro y licencias: Cada municipalidad debe llevar un registro único de obras (RUO) electrónico con permisos, planos, profesional responsable, inspecciones, actas y sanciones, y resolver las licencias en 10 días hábiles; si no, el funcionario responde.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de diciembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.349).
Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto
El expediente entró nuevo al orden del día y se asignó a la subcomisión N.° 3 con plazo hasta el 31 de octubre de 2026.
jue, 20 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.