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Cultura y deporte · 25.472

Trabajadores de las artes y la cultura

Nombre oficial: Ley de Estatuto de la Persona Trabajadora de las Artes y la Cultura

Dónde va

1
Apenas nace
10 días
Presentado · 27 mar 2026 – 6 abr 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 6 abr 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 23 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

La subcomisión 1 debe estudiar el proyecto y rendir su informe a más tardar el 9 de diciembre.

De qué trata

Obliga a contrato escrito y cargas sociales para artistas

Crea un estatuto para quienes trabajan en artes y cultura: un registro voluntario y gratuito en el Ministerio de Cultura —obligatorio para contratar con el Estado—, contrato escrito y cargas sociales en toda contratación, deducción de gastos artísticos y un régimen tributario simplificado.

Según el texto presentado el 27 de marzo de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el sector cultural arrastra un rezago histórico que precarizó sus condiciones laborales y frenó su desarrollo profesional. Afirman que el país carece de un marco legal integral que reconozca las particularidades del trabajo artístico: la intermitencia, la pluriactividad —combinar varios proyectos e ingresos a la vez— y la variabilidad de ingresos, y que oficios como la artesanía, la gestión cultural o la escenografía han sido invisibilizados.

Citan la Cuenta Satélite de Cultura: en 2020 el sector aportó un 1,7% del Producto Interno Bruto, ¢603.031 millones, con más de 12.000 empresas y cerca de 40.000 personas trabajadoras. Mencionan que el Ministerio de Trabajo reportó 40.021 personas ocupadas en el primer trimestre de 2025, que un 53,5% trabaja en la informalidad y que más del 70% de quienes están en actividades creativas y de entretenimiento no tiene seguro.

Invocan la Recomendación de la UNESCO sobre la condición del artista y criterios de la OIT y la OCDE, y un estudio de la OISS de 2023 según el cual Costa Rica mantiene definiciones fragmentadas de "artista". Advierten que, sin un sistema permanente, el Estado seguirá respondiendo con medidas extraordinarias como las de la pandemia.

Qué dice el texto

  • Quién es persona artista: Considera artista a quien crea o interpreta obras y reconoce esa actividad como parte esencial de su vida, tenga o no contrato o relación laboral formal, y también a quien sea reconocido social o profesionalmente como tal.
  • A quiénes cubre: Aplica a personas físicas, profesionales o autodidactas, de música, danza, teatro, artes visuales, literatura, diseño, circo, patrimonio, artesanía, audiovisual, videojuegos y expresiones digitales, incluido el uso artístico de tokens no fungibles (NFT).
  • El registro: Crea un registro en el Ministerio de Cultura, voluntario y gratuito, que no es permiso para ejercer ni requisito para optar por premios, pero sí es indispensable para participar en contrataciones artísticas de la Administración Pública.
  • Cómo se debe contratar: Obliga al Estado y a entes privados a contratar con contrato escrito que fije salario y horario, a pagar cargas sociales y a respetar los derechos de autor y conexos de la persona contratada.
  • Los impuestos: Ordena a Hacienda y Cultura crear un régimen simplificado según ingresos reales y permite restar de la renta gravable gastos como instrumentos, vestuario, formación, viajes, alquiler de sala, equipo, licencias de software y difusión digital.
  • La lista de gastos: El Ministerio de Cultura publica cada año, junto con el Consejo Interinstitucional, la lista de gastos deducibles; esa lista es pública y de aplicación obligatoria para la autoridad tributaria.
  • Trámites ante el Estado: Las personas inscritas en el registro quedan exentas de presentar patente comercial y permiso sanitario de funcionamiento para que les adjudiquen contratos públicos, solo si actúan a título personal y no por medio de una empresa.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.472).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

En asuntos de régimen interno, la Comisión de Asuntos Sociales asignó el expediente a la subcomisión número 1, con plazo hasta el 9 de diciembre de este año.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 25 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.