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Ambiente y energía · 25.879

Emergencia energética

Nombre oficial: Ley de Emergencia Energética

Dónde va

1
Apenas nace
10 días y contando
Presentado · 29 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite al ICE comprar más electricidad a plantas privadas

Sube el tope de tamaño de las plantas eléctricas privadas y de la energía que el ICE les compra, obliga al ICE a licitar nueva generación y le permite usar geotermia (calor de la tierra) en parques nacionales.

Según el texto presentado el 29 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el fenómeno de El Niño trae menos lluvias, más calor y épocas secas más largas. Según su argumento, eso reduce el agua disponible para las plantas hidroeléctricas, pilar de la electricidad del país. Agregan que el Instituto Meteorológico Nacional contempla que el fenómeno dure más de lo previsto.

Afirman que, con embalses bajos, el sistema pierde margen de maniobra y depende más de plantas térmicas, que queman combustible y son más caras y contaminantes. Advierten que eso expone al país a alzas de tarifas y a eventuales racionamientos. También sostienen que las reformas para que los privados generen más no han logrado apoyo político y que el marco legal está desfasado.

Citan una proyección del ICE de generación por fuente para la estación seca, en un escenario de lluvias deficientes. Mencionan además medidas de contingencia ya anunciadas, como contratar respaldo térmico y sumar generación solar. Argumentan que una reforma de fondo del sector tomaría demasiado tiempo para la urgencia climática.

Qué dice el texto

  • Plantas privadas: Sube el tamaño máximo de las plantas privadas de capacidad limitada, las que venden electricidad al ICE bajo la ley de generación autónoma o paralela. No agranda por sí solo las concesiones ni los contratos ya existentes.
  • Cuánto compra el ICE: Amplía la parte del sistema eléctrico que puede venir de generación privada. Además autoriza al ICE a comprar un bloque adicional de energía hidráulica, geotérmica, eólica y de otras fuentes no convencionales.
  • La licitación: El ICE debe abrir con urgencia un concurso público para contratar nueva capacidad. Se adjudica en este orden: precio más bajo, fuentes renovables, menor plazo de entrega y renovables con baterías que sustituyan energía térmica.
  • Geotermia en parques: Autoriza al ICE a explorar y explotar geotermia en parques nacionales y áreas protegidas si un decreto lo declara de interés público. Exige estudios ambientales y limita las obras al área estrictamente indispensable.
  • El cobro: El ICE paga al Sistema Nacional de Áreas de Conservación un canon, o sea un cobro, por cada kilovatio-hora generado. Es provisional hasta que la ARESEP, el ente regulador, fije el definitivo, y solo financia áreas protegidas.
  • Cooperativas: Las cooperativas de electrificación rural, la JASEC de Cartago y la ESPH de Heredia pueden comprar electricidad directamente a otros actores del sistema. Deben pagar el uso de las redes y los cargos que fije la ARESEP.
  • El control: La Junta Directiva del ICE debe fijar metas anuales para aprovechar toda la capacidad habilitada. También debe publicar cada semestre un informe con el avance, los desvíos, sus causas y las medidas correctivas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.879).