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Economía y trabajo · 25.843

Sistema Nacional de Empleo

Nombre oficial: Ley de Creación del Sistema Nacional de Empleo

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 15 oct 2026 – 26 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Gerardo Bogantes Rivera · Pueblo Soberano
2
En estudio
13 días y contando
En comisión · 26 oct 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 29 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Prohíbe cobrar a quien busca trabajo por conseguirle empleo

Crea por ley el Sistema Nacional de Empleo, dirigido por el MTSS, con una Agencia Nacional de Empleo dentro del INA. Prohíbe cobrarle a quien busca trabajo por registrarse, ser referido a vacantes u obtener un puesto.

Según el texto presentado el 15 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Constitución obliga al Estado a mantener un sistema técnico y permanente para reintegrar al trabajo a las personas desocupadas, y que eso no se cumple con ayudas temporales. Dicen que el Sistema Nacional de Empleo y su estrategia ya existen, pero dispersos en decretos, acuerdos y convenios, lo que pone en riesgo su continuidad entre un gobierno y otro.

Citan datos del INEC según los cuales el desempleo bajó, pero persisten la baja participación laboral, la informalidad y brechas que afectan a mujeres, jóvenes, personas pobres y regiones fuera de la Gran Área Metropolitana. También citan a la OCDE y una encuesta de Manpower sobre empresas que no encuentran personal con las habilidades que necesitan.

Mencionan una evaluación de MIDEPLAN, el ministerio de planificación, que halló un diseño sólido pero recursos débiles. Además defienden fijar en la ley la gratuidad de la intermediación, para evitar que reaparezcan los cobros por conseguirle empleo a alguien.

Qué dice el texto

  • Quién manda: El MTSS dirige el sistema y preside un Consejo Nacional de Empleo. Con voto lo integran MIDEPLAN, el INA y representantes de empleadores y trabajadores; MEP, INAMU e IMAS participan con voz pero sin voto.
  • Quién atiende: Una Agencia Nacional de Empleo, dentro del INA pero con imagen propia, coordina oficinas presenciales, virtuales y telefónicas, públicas, privadas o mixtas. Funcionan como ventanilla única: un solo punto de entrada a varios servicios.
  • El cobro: Ninguna entidad del sistema puede cobrar por registrarse, ver vacantes, recibir orientación, ser referido, participar en una selección u obtener el puesto. Cursos o certificaciones pueden costar, pero nunca como condición para optar a una vacante.
  • Las municipalidades: Pueden sumarse de forma voluntaria y mediante convenio para dar servicios en su territorio, organizar ferias de empleo e identificar qué personal necesitan las empresas locales.
  • Los datos: Para usar la plataforma informática hay que aceptar un consentimiento conforme a la ley de protección de datos personales. La información no puede usarse para fines distintos de los autorizados por ley o consentidos por su dueño.
  • La plata: No crea fondos nuevos: se paga con los presupuestos ordinarios de las instituciones, más cooperación, donaciones y alianzas. Integrar el Consejo o las mesas técnicas no da derecho a dietas, o sea pagos por asistir a sesiones.
  • Rendir cuentas: El MTSS debe incluir los resultados del sistema en su informe anual ante la Asamblea, con colocaciones, permanencia en el empleo, recursos gastados e incumplimientos de las instituciones, y publicarlo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.843).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 26 oct · Trámite oficial

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Gerardo Bogantes Rivera · Pueblo Soberano

Defiende un sistema de empleo más organizado, con menos burocracia e instituciones coordinadas

21 oct