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Economía y trabajo · 23.200

Parcelas Turísticas Residenciales

Nombre oficial: Ley de Creación de las Parcelas Turísticas Residenciales Recreativas

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 27 jun 2022 – 8 sept 2022
Ver quién lo presentó

Luis Diego Vargas Rodríguez, Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Eliécer Feinzaig Mintz, Kattia Cambronero Aguiluz, Johana Obando Bonilla, Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Yonder Andrey Salas Durán, Olga Lidia Morera Arrieta, Rosalía Brown Young, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Carlos Felipe Garcia Molina, Jose Joaquín Hernández Rojas, Katherine Andrea Moreira Brown, Danny Vargas Serrano, Leslye Rubén Bojorges León, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Alexander Barrantes Chacón, David Lorenzo Segura Gamboa, Jose Pablo Sibaja Jiménez, Manuel Esteban Morales Díaz, Waldo Agüero Sanabria, Carolina Delgado Ramírez, Geison Enrique Valverde Méndez

2
En estudio
1 año y 5 meses
En comisión · 8 sept 2022 – 12 feb 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Turismo8 sept 2022 – 21 sept 2022
  • Comisión Especial de Infraestructura21 sept 2022 – 5 mar 2024 · 29 abr 2024 – 8 ago 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
2 años y 4 meses y contando
Plenario · 12 feb 2024 – 28 jun 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

El proyecto continúa en corriente legislativa gracias a la aprobación de la moción de plazo cuatrienal; podrá ser analizado por la nueva Asamblea Legislativa.

De qué trata

Da seguridad jurídica a parcelas turísticas en la costa

Proyecto que crearía un régimen de parcelas turísticas residenciales recreativas para dinamizar la economía en zonas costeras y rurales, otorgar seguridad jurídica a propietarios con limitaciones actuales y generar empleo e ingresos.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la única figura de fraccionamiento de muy baja densidad que existe en el país es el parcelamiento agrícola, pensado para agricultura, y que en la práctica muchas parcelas agrícolas no se usan para labores agrícolas sino para turismo y construcciones de habitación. Sostienen que esa figura se viene usando con otro fin real desde hace más de 20 años, porque no hay otra que permita espacios amplios de bajo impacto.

Alegan que el crecimiento de la población, el atractivo turístico y la cobertura de servicios básicos han despertado interés de inversionistas nacionales y extranjeros, y que limitar ese crecimiento controlado frena la reactivación del turismo tras la recesión provocada por la pandemia de covid-19. Dicen buscar además seguridad jurídica para quienes ya tienen una parcela agrícola.

Citan mediciones del INEC de 2015 según las cuales hay 82 distritos totalmente rurales, 299 mixtos y 98 totalmente urbanos, y el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2022-2027 del ICT, que ve esos años como vitales para el repunte del sector.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 8 de agosto de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • Qué se crea: Crea la parcela turística residencial recreativa dentro de la Ley de Planificación Urbana: una forma de dividir terrenos urbanos o rurales en lotes destinados a vivienda y recreación, no a agricultura.
  • El tamaño de cada parcela: Cada parcela resultante debe medir 5.000 metros cuadrados o más, y el plano tiene que indicar expresamente el uso turístico residencial.
  • Cuánto se puede construir: Las construcciones no pueden ocupar más del 25% del área de la parcela y no pueden pasar de dos pisos. Dentro de ese tope se permiten varias estructuras residenciales y recreativas en una misma parcela.
  • El área pública: En estos fraccionamientos no se exige ceder área pública, es decir, el desarrollador no tiene que entregar terreno para parques o usos comunales.
  • Los accesos: El acceso se da por una servidumbre turística —un paso de uso obligado sobre la finca— de al menos 7 metros de ancho, inscrita en el Registro Inmobiliario a favor de cada parcela y contra la finca que se fracciona.
  • Quién puede entrar: Sin necesidad de otro permiso, funcionarios de servicios públicos, control urbanístico y municipal, seguridad pública, salud y bomberos pueden ingresar por la servidumbre turística.
  • Pasar de agrícola a turística: Quien tenga una parcela agrícola cuenta con 24 meses desde que rija la ley para pedirle a la municipalidad la reclasificación a uso turístico residencial, solo con una gestión escrita, sin plano catastral nuevo ni cambio registral.
  • Quién manda en el papeleo: El visado de planos queda sujeto a los requisitos de cada municipalidad, y no se requiere que el INVU emita reglamentos, sin perjuicio de lo que las municipalidades dispongan en sus planes reguladores.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de junio de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.200).

Qué pasó la semana del 22 al 28 de junio

Se presentó y aprobó una moción de plazo cuatrienal (artículo 119 del Reglamento) para mantener el proyecto en corriente legislativa. La votación fue 42 a favor y 7 en contra.

mié, 24 jun · Plenario

Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 4 del Plenario (mié, 24 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora · Pueblo Soberano

A favor de mantener el proyecto en corriente legislativa y analizarlo con detalle.

24 jun

Otras 7 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 7 de Frente Amplio.