Carrera Fiscal
Nombre oficial: Ley de Carrera Fiscal y del Personal de Apoyo del Ministerio Público
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
De qué trata
Obliga a llenar los puestos de fiscal por concurso público con pruebas, crea registros de personas elegibles que el Fiscal General debe respetar al nombrar y limita los nombramientos interinos y los hechos por inopia: cuando no hay elegibles.
Según el texto presentado el 10 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley Orgánica del Ministerio Público regula las potestades de nombramiento de la Fiscalía General, pero no desarrolla un régimen completo de concursos, registros de personas elegibles, ascensos, nombramientos temporales y evaluación del desempeño. Afirman que esa ausencia deja decisiones clave en manos de disposiciones internas dispersas y dificulta controlar la motivación de los nombramientos.
Citan al magistrado Fernando Cruz Castro, quien según el texto ha señalado que la carrera fiscal atenuaría la concentración de poder en la Fiscalía General y que la imprecisión de los criterios de nombramiento y promoción favorece la subjetividad y puede llevar a decisiones arbitrarias.
Recuerdan que programas de modernización de la justicia financiados con préstamos del BID, el Banco Interamericano de Desarrollo, y una contratación que se declaró infructuosa buscaron establecer la carrera fiscal, y que una propuesta legislativa anterior no prosperó. Advierten que, sin una ley, ese esfuerzo institucional y los recursos usados siguen sin una solución normativa estable.
Qué dice el texto
- A quién le aplica: Cubre a quienes ocupan puestos de fiscal auxiliar, fiscal y fiscal adjunto. El personal administrativo, técnico y de apoyo sigue rigiéndose por el Estatuto de Servicio Judicial y solo se le aplica esta ley en concursos, evaluación y capacitación.
- Cómo se entra: Exige licenciatura en Derecho, estar incorporado y habilitado en el Colegio de Abogados, aprobar las pruebas de conocimientos y competencias del concurso y superar el programa de formación inicial antes de ocupar la plaza.
- Quién nombra: La Dirección de Gestión Humana maneja los concursos y los registros; el Fiscal General nombra a quien encabece el registro y solo puede omitirlo por impedimento legal, renuncia o un hecho grave acreditado, en resolución motivada y recurrible.
- Los ascensos: Ningún ascenso se produce automáticamente por antigüedad, interinazgo o ejercicio temporal del puesto: la promoción exige concurso, cumplir el perfil y acreditar experiencia efectiva en la categoría inferior o equivalente.
- Los interinos: El nombramiento temporal recae, en estricto orden, en personas del registro de elegibles y no da derecho a quedarse en propiedad. Toda plaza vacante ocupada así debe salir a concurso dentro del plazo que fija la ley.
- Cuando no hay elegibles: La inopia solo procede si Gestión Humana certifica que no hay personas elegibles; el Fiscal General la declara por resolución motivada, el nombramiento tiene duración máxima y una sola prórroga, y se prohíbe encadenarlos para eludir el concurso.
- La evaluación: Las evaluaciones periódicas no pueden sustentarse solo en el número de acusaciones, condenas o absolutorias, ni usarse para influir en el criterio jurídico del fiscal. Un mal resultado obliga primero a un plan de mejora con capacitación.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 10 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.777).