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Ambiente y energía · 25.877

Arrendamiento ambiental

Nombre oficial: Ley de Arrendamiento Ambiental para el Resguardo de las Fuentes de Agua Potable por Parte de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales

Dónde va

1
Apenas nace
11 días y contando
Presentado · 28 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Jesús Antonio Calderón Calderón · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite a las ASADAS pagar a finqueros por cuidar nacientes

Permite a las asociaciones que administran acueductos comunales pagarles a dueños de fincas con nacientes o zonas de recarga, donde la lluvia se infiltra y alimenta las fuentes, para que las conserven mediante un contrato voluntario.

Según el texto presentado el 28 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que buena parte de la población recibe agua de acueductos comunales administrados por asociaciones sin fines de lucro. Dicen que la calidad y la cantidad de esa agua dependen de nacientes, zonas de recarga y cuencas que muchas veces están en fincas privadas, y plantean que hace falta un incentivo económico para que esos dueños las conserven.

Citan advertencias del Instituto Meteorológico Nacional sobre un fenómeno de El Niño muy fuerte, con déficits de lluvia en el Pacífico Norte, el Pacífico Central y el Valle Central. Citan también datos de la confederación de acueductos comunales sobre racionamientos en comunidades de Guanacaste, Puntarenas y Alajuela.

Sostienen que proteger las fuentes ya no es una política lejana, sino una medida urgente para que el servicio no se interrumpa antes de que las próximas sequías encuentren las zonas de recarga deforestadas, quemadas o contaminadas. Invocan la reforma constitucional que reconoce el derecho humano de acceso al agua potable.

Qué dice el texto

  • La voluntariedad: Nadie está obligado a firmar. El dueño conserva la propiedad, la posesión y el uso de la finca, con las restricciones que él mismo acepte. El proyecto dice que no es una expropiación ni una limitación a la propiedad.
  • Qué se compromete el dueño: Debe cumplir un plan de manejo hídrico y evitar cambios de uso del suelo, vertidos, agroquímicos u otras actividades prohibidas en el contrato. También debe dejar entrar a técnicos a verificar y avisar de incendios, contaminación o invasiones.
  • La paga: Se fija con un estudio técnico, sin superar el valor de mercado, y se paga por tractos solo si se verifica que el dueño cumple. Solo se retribuye lo que va más allá de lo que la ley ya exige, como las áreas de protección de la Ley Forestal.
  • Quién lo financia: Principalmente una tarifa de protección del recurso hídrico aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, además de donaciones, cooperación y aportes por convenio. El proyecto dice que no crea gasto con cargo al presupuesto nacional.
  • A quién nunca: No pueden ser arrendantes los miembros de la junta directiva ni de la fiscalía de la asociación, ni sus familiares cercanos. Quedan fuera los bienes públicos y las áreas protegidas del Estado. En territorios indígenas solo aplica si la comunidad lo decide.
  • Si se vende la finca: El contrato se inscribe en el Registro Nacional, en la finca respectiva, para que siga valiendo si el inmueble cambia de dueño. El arrendante debe avisarle al comprador que el contrato existe.
  • En época de sequía: Si la Comisión Nacional de Emergencias declara alerta por sequía o por El Niño, la asociación puede usar un trámite abreviado. Aun así, no puede saltarse el criterio técnico del AyA, la revisión registral ni la valoración del pago.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.877).