AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 10 – 16 ago
Salud · 25.575

Puertas giratorias

Nombre oficial: Ley contra las puertas giratorias y los conflictos de interés en procesos asociados a especialidades médicas

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 30 abr 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó

María Marta Carballo Arce

2
En estudio
13 días y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

La subcomisión N.° 2 tiene veinte días hábiles para rendir su informe, mientras se reciben las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Frena conflictos de interés en especialidades médicas

Busca impedir las llamadas puertas giratorias —que una persona pase de regular o decidir en el sector público a trabajar para quien resultaba beneficiado— y los conflictos de interés en los procesos relacionados con las especialidades médicas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que en Costa Rica no hay un marco legal que regule las llamadas puertas giratorias —el paso de altos cargos públicos al sector privado y a la inversa— ni los conflictos de interés, o sea el choque entre el deber público de un funcionario y sus intereses particulares. Afirman que en los procesos de admisión, formación, reconocimiento, equiparación e incorporación de especialidades médicas nada impide que una misma persona acumule roles cruzados.

Citan un informe de la Auditoría Interna de la CCSS que, según exponen, halló ausencia de un marco normativo sobre conflicto de interés en la formación de médicos especialistas y vínculos de parentesco entre residentes y quienes tienen autoridad en el proceso, como jefaturas de servicio y coordinaciones de posgrado. Mencionan además señalamientos de la OCDE sobre la falta de regulación del tema en el país.

Advierten que, sin reglas, se abre la puerta a decisiones sesgadas, favorecimientos indebidos y uso inapropiado del cargo público, con afectación a la equidad y la transparencia de la formación médica y riesgo de que el interés particular se imponga al interés público.

Qué dice el texto

  • A quién le aplica: Obliga a toda persona física o jurídica que participe, directa o indirectamente, en procesos de admisión, formación, reconocimiento, equiparación o incorporación vinculados a especialidades médicas en el país.
  • Cargos incompatibles: Declara incompatibles entre sí los cargos de dirección o coordinación de especialidades médicas en universidades y los cargos en colegios profesionales o sindicatos del ámbito de la salud.
  • La espera entre cargos: Exige que pasen al menos dos años entre dejar uno de esos cargos y asumir otro de los declarados incompatibles.
  • Los parientes: Prohíbe que participen, intervengan o influyan, directa o indirectamente, personas con parentesco de sangre hasta cuarto grado o por afinidad —familia del cónyuge— hasta tercer grado en esos procesos.
  • La declaración jurada: Obliga a declarar bajo juramento que no existen conflictos de interés, incompatibilidades ni vínculos de parentesco, y a apartarse de inmediato del proceso si alguno de esos supuestos se configura.
  • Qué pasa con lo decidido: Vuelve absolutamente nulos los actos, procesos, resoluciones o decisiones tomados violando estas prohibiciones o plazos; la nulidad puede declararse de oficio o a pedido de una parte.
  • Las sanciones: Establece amonestación escrita, suspensión sin salario hasta por seis meses, destitución sin responsabilidad patronal e inhabilitación hasta por cinco años para ejercer cargos en esos procesos, según la gravedad.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.575).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión aprobó por nueve votos consultar el proyecto al MEIC, al Colegio de Médicos, al Colegio de Abogados, a la Procuraduría y a la Contraloría, y lo asignó a la subcomisión N.º 2.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.