Servidores públicos y paraísos fiscales
Nombre oficial: Ley contra la Participación de Servidores Públicos en Paraísos Fiscales
Dónde va
Ver quién lo presentó
- José María Villalta Flórez Estrada, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Vianey Briyith Mora Vega, Antonio Trejos Mazariegos, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Prohíbe a altos cargos tener plata en paraísos fiscales
Prohíbe a presidencia, diputaciones, magistraturas, ministerios, alcaldías y jerarcas públicos tener inversiones, cuentas, acciones o asientos en juntas directivas en jurisdicciones no cooperantes —paraísos fiscales—, con cárcel de 2 a 5 años.
Según el texto presentado el 15 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la legitimidad de los altos mandos políticos pesa en la cultura tributaria: sostienen que cuando figuras públicas de primer nivel aparecen implicadas en evasión o elusión de impuestos, la ciudadanía se desincentiva a pagar los suyos. Afirman que hace falta una regla que garantice que ningún funcionario de alto rango haga negocios con estructuras jurídicas radicadas en paraísos fiscales, es decir, países o jurisdicciones que la Administración Tributaria considera no cooperantes porque no comparten información fiscal.
Citan la recomendación número 18 del informe de la comisión legislativa que investigó los Papeles de Panamá, el caso del bufete panameño Mossack Fonseca, que pedía prohibir a los altos mandos políticos tener participaciones comerciales en esas jurisdicciones. Invocan también al Grupo de Acción Financiera Internacional, el organismo internacional que fija estándares contra el lavado de dinero, según el cual el uso de esos territorios está ligado a la defraudación fiscal y a la legitimación de capitales.
Señalan que una iniciativa anterior con el mismo propósito nunca llegó a convertirse en ley pese a haber avanzado, y que por eso retoman su contenido con ajustes para cubrir también los casos en que esas actividades quedan bajo el control o la decisión del funcionario.
Qué dice el texto
- Qué se prohíbe: Los cargos alcanzados no pueden hacer inversiones, mantener cuentas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas, ni integrar juntas directivas en jurisdicciones no cooperantes.
- A quién le toca: Alcanza a presidencia y vicepresidencias, magistraturas del Poder Judicial y del TSE, ministerios y viceministerios, diputaciones, alcaldías y vicealcaldías, Contraloría, Defensoría, Procuraduría, ARESEP y Fiscalía General.
- Jerarcas de instituciones: También cubre presidencias ejecutivas, juntas directivas, gerencias, subgerencias, direcciones y auditorías internas del sector público y de instituciones autónomas y empresas públicas, y superintendentes de entidades financieras.
- Solo a título personal: La prohibición rige para lo que la persona hace de forma directa y como persona física; quienes lo firman dicen incluir ajustes para que cubra también las actividades que estén bajo su control o decisión.
- La lista de paraísos: La Dirección General de Tributación debe publicar cada setiembre la lista de jurisdicciones no cooperantes, según los criterios del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la lista rige desde su publicación en La Gaceta.
- El plazo para deshacerse: Cada funcionario tiene seis meses después de cada publicación de la lista para acatar la prohibición; quienes llegan por elección popular deben cumplirla desde que inician funciones.
- La pena: Incumplir la prohibición se castiga con dos a cinco años de prisión, como nuevo delito dentro de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.649).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 3 ago · Trámite oficial