AsambleaTeRinde2026 – 2030
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Seguridad · 25.299

Extracción ilegal del oro

Nombre oficial: Ley contra el crimen organizado en la extracción ilegal del oro y sus actividades conexas

Dónde va

1
Apenas nace
10 días
Presentado · 17 nov 2025 – 27 nov 2025
Ver quién lo presentó

Gilberth Jiménez Siles

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 27 nov 2025 – 31 may 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 dic 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 9 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

Se enviará consulta a la Defensa Pública ese mismo día. La subcomisión continuará el trámite del proyecto.

De qué trata

Castiga al crimen organizado tras la minería ilegal de oro

Proyecto de ley para combatir el crimen organizado vinculado a la extracción ilegal de oro y actividades conexas. Contiene disposiciones sobre delitos penales y sanciones. Se aprobó consultar a la Defensa Pública por involucrar tipos penales.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma sostiene que la extracción ilegal de oro, sobre todo en zonas como Crucitas, dejó de ser cosa de mineros artesanales y está penetrada por redes de delincuencia organizada que combinan extracción, transporte, lavado de dinero, financiamiento y explotación laboral. Plantea que hace falta castigar toda la cadena, desde quien saca el oro hasta quien lo compra, lo traslada o lo financia.

Afirma que el obstáculo principal es que casi ningún delito del Código de Minería alcanza la categoría de delito grave, es decir, castigado con al menos cuatro años de prisión, según la definición de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. Por eso, dice, a esos casos no se les pueden aplicar las herramientas de la ley contra la delincuencia organizada, como plazos de investigación más largos o la intervención de comunicaciones.

Cita el artículo 50 de la Constitución sobre el derecho a un ambiente sano, la Ley Orgánica del Ambiente que define el daño ambiental como delito social, económico, cultural y ético, y votos de la Sala Constitucional sobre proporcionalidad entre el hecho y la pena. Sostiene que con la reforma se reduciría la actividad ilícita y se protegería a las comunidades afectadas.

Qué dice el texto

  • Minería sin permiso: Castiga con 3 a 6 años de cárcel a quien explore o explote minerales sin concesión de la Dirección de Geología y Minas, a quien patrocine minería ilegal y a quien haga minería en parques nacionales o reservas biológicas.
  • Comprar y vender oro: Crea el delito de comercializar oro obtenido ilícitamente sin autorización, con 3 a 8 años de prisión, y permite decomisar bienes y rastrear los activos ligados a esa actividad.
  • Llevarlo y guardarlo: Impone 3 a 7 años de cárcel a quien transporte, almacene o gestione la llegada de oro ilícito a mercados o puntos de venta con fines de comercio, con decomiso de bienes y congelamiento de fondos.
  • Quien contrata gente: Castiga con 5 a 10 años a quien contrate, reclute, transporte o emplee personas para sacar, mover o vender oro ilícito cuando haya explotación laboral, coerción o abuso de vulnerabilidad, con medidas de protección para las víctimas.
  • El recargo por banda: Aumenta en un 50% la pena de todos estos delitos cuando se cometen dentro de una red de delincuencia organizada, o cuando el caso involucra la comercialización del oro ilegal o cualquier eslabón de su cadena de suministro.
  • Quién los juzga: Manda estos casos a la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada —los tribunales creados para bandas criminales— cuando hay tres o más personas con roles definidos, permanencia y actuación concertada.
  • Escuchas telefónicas: Al pasar a esa jurisdicción, habilita las herramientas de investigación de la ley contra la delincuencia organizada, incluida la intervención de comunicaciones cuando corresponda.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.299).

Qué pasó la semana del 25 al 31 de mayo

Se asignó a la Subcomisión Permanente N°1 (José Miguel Villalobos Umaña, Cindy Blanco González, Marco Badilla Chavarría). Se aprobó por unanimidad (9-0) una moción para consultar a la Defensa Pública el proyecto.

mié, 27 may · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 1 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 27 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.