Acoso escolar
Nombre oficial: Ley para garantizar medidas de protección efectivas contra el acoso escolar
Dónde va
Ver quién lo presentó
Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez, Priscilla Vindas Salazar, Rocio Alfaro Molina, Johnatan Jesús Acuña Soto
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 9 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión 3 debe estudiarlo y rendir su informe a más tardar el 4 de noviembre de 2026.
De qué trata
Obliga a aplicar medidas efectivas contra el acoso escolar
Busca establecer medidas de protección efectivas para las personas afectadas por acoso escolar.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley 9404, contra el acoso escolar o bullying, deja en manos de los centros educativos los protocolos y las medidas correctivas, pero no crea un procedimiento judicial rápido para cuando el colegio o el MEP no actúan por omisión, negligencia o complicidad con los agresores, y que la fiscalización es aún más limitada en los centros privados. Afirman que, sin ese mecanismo, las víctimas quedan sin respuesta inmediata.
Citan el informe PISA 2022, según el cual Costa Rica encabeza los reportes de bullying entre 80 países, con 44% de estudiantes que se han sentido acosados; y datos de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP: la violencia entre estudiantes pasó de 208 situaciones en 2019 a 587 en 2022 y 497 en 2023, y la de adultos contra estudiantes de 431 a 736 y 811. Mencionan además recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes sobre falta de personal —siete asesores para todo el país hasta agosto de 2023— y expedientes sin resolver.
Agregan que, a falta de esa vía, las familias han tenido que recurrir al recurso de amparo, que a su juicio no permite escuchar directamente a la persona menor de edad ni proteger de forma inmediata, y citan una sentencia de la Sala Constitucional en la que el estudiante terminó cambiándose de centro educativo.
Qué dice el texto
- La vía nueva: Permite acudir al proceso de protección cautelar del Código Procesal de Familia —un juicio rápido y oral para dictar medidas urgentes— para proteger a estudiantes víctimas de acoso escolar.
- Cuándo se puede usar: Se habilita cuando las autoridades del centro educativo no actúan de forma oportuna y eficaz, o cuando lo que hicieron resulta insuficiente para frenar el acoso y tomar las medidas del caso.
- Colegios públicos y privados: Cubre por igual a estudiantes de centros educativos públicos y privados, y las medidas que dicte el juez son de acatamiento obligatorio para el centro y para las demás partes del proceso.
- Quién lo resuelve: Los casos se llevan ante los juzgados especializados de Niñez y Adolescencia, que dictan las medidas cautelares y de protección necesarias.
- Qué puede ordenar: El juez puede ordenar cualquier medida preventiva, cautelar o de protección para el cese inmediato del acoso, procurando afectar lo menos posible el proceso educativo del estudiante.
- Los tiempos: Recibida la prueba se dicta de una vez la parte resolutiva; la sentencia completa se dicta y notifica dentro de tres días, y la medida puede confirmarse, prorrogarse por un período igual, sustituirse o revocarse.
- Después de la sentencia: Se puede ordenar al centro educativo o a las autoridades competentes medidas formativas y correctivas y acciones para que no se repita, sin quitar las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.285).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
El expediente siguió en trámite de comisión: el 4 de agosto fue asignado a la subcomisión 1 con plazo hasta el 12 de agosto de 2026 y, al día siguiente, la comisión aprobó por unanimidad ampliar su plazo.
Fuente: las actas de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 4 ago) y la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Proponente; expresó su intención de impulsar una ley más efectiva contra el acoso escolar.
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.