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Seguridad · 25.890

Consejo de Seguridad Nacional

Nombre oficial: Ley Consejo de Seguridad Nacional

Dónde va

1
Apenas nace
5 días y contando
Presentado · 3 nov 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Kattia Calvo Cruz, Nogui Acosta Jaén, Fernando Obaldía Álvarez, Cindy María Blanco González, Kattia Alejandra Mora Montoya · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Crea el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por quien ocupe la Presidencia de la República y adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, para coordinar y asesorar en seguridad nacional y ciudadana. Sus acuerdos son solo recomendaciones.

Según el texto presentado el 3 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el crimen organizado transnacional, el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas y los ciberataques atentan contra la soberanía y las instituciones, y que no pueden atenderse solo como un asunto de seguridad ciudadana. Afirman que el sistema de seguridad quedó desfasado ante esos riesgos.

Señalan que el Consejo Nacional de Seguridad Pública de la Ley General de Policía se limita a orientar a los cuerpos policiales. Según ellos, en la práctica la coordinación estratégica recae en el Consejo de Gobierno, el Ministerio de Seguridad Pública y la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Enumeran debilidades como poco intercambio de inteligencia, funciones duplicadas, bases de datos que no se comunican y débil articulación en fronteras, puertos y aeropuertos.

Citan la política Costa Rica Segura Plus del Ministerio de Seguridad Pública, el Informe Estado de la Nación y trabajos de la UNODC, la oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito, y del PNUD. Ponen como ejemplo los consejos de seguridad nacional de Estados Unidos y España.

Qué dice el texto

  • Quiénes lo integran: La Presidencia de la República, que lo preside; los ministros de Seguridad, Justicia, Relaciones Exteriores, Presidencia y Ciencia y Tecnología; y los jefes de Inteligencia, Migración y el Instituto Costarricense sobre Drogas.
  • Su peso real: Sus acuerdos son recomendaciones al Poder Ejecutivo y no pueden sustituir las competencias de la policía, los tribunales, el OIJ ni otras instituciones.
  • Lo que no puede hacer: No puede ordenar detenciones, allanamientos ni intervenir comunicaciones, ni dirigir investigaciones judiciales, ni usar sus recursos para favorecer o perjudicar a personas o partidos políticos.
  • La estrategia: Propone al Poder Ejecutivo una Estrategia Nacional de Seguridad con diagnóstico de amenazas, metas verificables y acciones contra el crimen organizado, en ciberseguridad y para proteger la infraestructura crítica, o sea, las instalaciones esenciales del país.
  • El control: Debe presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa con avances, cumplimiento de metas y recomendaciones emitidas. La información clasificada o confidencial queda resguardada.
  • El costo: Se financia con los recursos ordinarios del Ministerio de Seguridad Pública y de las instituciones integrantes. No crea plazas automáticas ni destinos específicos, es decir, dineros amarrados por ley a ese fin.
  • Lo que desaparece: Elimina el Consejo Nacional de Seguridad Pública que creaba la Ley General de Policía, encargado de definir las políticas generales de los cuerpos de policía.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.890).