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Ambiente y energía · 25.866

Urbanización turística

Nombre oficial: Interpretación Auténtica del Transitorio Iii de la Ley N°4558 de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre.

Dónde va

1
Apenas nace
12 días y contando
Presentado · 27 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
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En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Aclara que el ITCO podía titular tierras costeras sin juez

Establece que el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) podía tramitar por vía administrativa, y no solo ante un juez, la titulación (inscripción como propiedad privada) de terrenos costeros pedida bajo el transitorio III de la Ley 4558.

Según el texto presentado el 27 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el transitorio III de la Ley 4558 remitía en forma genérica a la ley de informaciones posesorias, el trámite para inscribir a nombre propio un terreno poseído sin título. Señalan que en ese momento coexistían dos leyes de ese tipo: una judicial y otra administrativa ante el Instituto de Tierras y Colonización (ITCO). Agregan que la ley administrativa dejaba al interesado escoger cuál de los dos procedimientos usar.

Citan resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo con criterios opuestos. Según una, la remisión incluía el trámite administrativo ante el ITCO. Según otra, solo valía el trámite ante jueces. Para los proponentes, esa contradicción afecta la seguridad jurídica y la certeza sobre actuaciones hechas bajo regímenes históricos.

Aclaran que no buscan validar en bloque todas las titulaciones del ITCO, habilitar nuevas solicitudes sobre terrenos costeros ni cambiar el régimen de la zona marítimo-terrestre. Dicen que la propuesta debe respetar los límites constitucionales de la interpretación auténtica, como no desconocer sentencias firmes.

Qué dice el texto

  • Qué aclara: Declara que la remisión del transitorio III de la Ley 4558 a la ley de informaciones posesorias incluía también el procedimiento administrativo, y no solo el judicial.
  • Quién podía titular: El Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) tenía competencia para tramitar y resolver solicitudes de titulación, es decir, de inscripción como propiedad privada.
  • Qué terrenos: Aplica a terrenos de la zona restringida de la zona marítimo-terrestre: la parte de la franja costera fuera de la reserva destinada al uso público.
  • Qué solicitudes: Abarca solo las solicitudes presentadas mientras estuvo vigente ese transitorio.
  • Los requisitos: Esa competencia del ITCO se entiende sujeta a los requisitos y condiciones que fijaba la legislación aplicable.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.866).

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