Pensiones del personal judicial
Nombre oficial: Igual Salario, Igual Cotización, Libre Elección del Personal Judicial en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas.
De qué trata
Deja al personal judicial elegir su fondo de pensiones
Permite que el personal del Poder Judicial elija libremente su régimen de pensiones y fija el principio de igual salario, igual cotización en el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma sostiene que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial arrastra una falla estructural y no una crisis pasajera, y que tras la reforma de 2018 el personal judicial cotiza 13% de su salario, casi tres veces lo que se aporta al IVM de la CCSS, a cambio de beneficios cada vez menores. Agrega que son población cautiva: al ser contratados quedan afiliados de forma automática y solo pueden llevarse lo cotizado si renuncian al puesto, lo que considera contrario a la libertad y a la dignidad del trabajador.
Cita la valuación actuarial del Fondo con corte al 31 de diciembre de 2025: incluso en el escenario optimista, con un rendimiento real del 7,07% anual, la razón de solvencia sería de 83,90% y el faltante de 438.213 millones de colones, con una prima teórica del 42,98% sobre los salarios. En el escenario pesimista proyecta un déficit de 1.183.589 millones y el agotamiento de la reserva en 2041.
Afirma que confiar en mejores rendimientos solo pospone una crisis fiscal mayor y que nuevos aumentos de la cuota obrera golpearían a más de catorce mil familias de servidores activos y cuatro mil jubilados.
Qué dice el texto
- Quién puede salirse: Servidores judiciales que trabajen o hayan trabajado sin tener consolidado el derecho de jubilación pueden pedir, por una única vez, trasladar sus cuotas al IVM de la CCSS. También pueden hacerlo quienes ya están jubilados o pensionados.
- Cómo se pide y en cuánto: La solicitud se presenta por nota a la Junafo, la junta que administra el fondo judicial, que tiene treinta días hábiles para desafiliar y certificar cuotas y salarios; la CCSS tiene otros treinta días hábiles para analizar y aprobar el traslado.
- Qué reconoce la CCSS: El IVM reconoce todo el tiempo trabajado y las cuotas certificadas uno a uno, y calcula la pensión con los salarios ganados en el Poder Judicial traídos a valor presente. Quedan prohibidas penalizaciones, rebajas o periodos de espera por cambiar de régimen.
- La plata cotizada de más: Lo aportado por encima de lo que el IVM determine no se pierde ni se devuelve en efectivo: va al ROP, la cuenta individual de pensión complementaria, o a un plan voluntario que la persona escoja. Si no escoge en cinco días hábiles, va al ROP.
- Quien entra a trabajar: El personal de nuevo ingreso escoge una sola vez entre el fondo judicial y el IVM, y debe decirlo al contratarse o dentro de diez días hábiles. Si no responde a la prevención en cinco días, queda afiliado al IVM.
- Cómo paga el fondo judicial: La Junafo puede pagar el traslado entregando títulos valores de su cartera a valor de mercado. Si es en efectivo y supera el 5% de su flujo de caja trimestral, puede escalonar los desembolsos hasta veinticuatro meses ante la Supén, sin intereses por atraso.
- Ventana de seis meses: Durante los seis meses posteriores a la publicación de la ley se permite el retiro anticipado al completar las cuotas y adelantar cuotas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.678).
Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre
La comisión aprobó por nueve votos la moción del diputado Villalta para consultar el proyecto al Ministerio de Trabajo, a los sindicatos del Poder Judicial y a la Procuraduría General de la República.
mié, 16 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 29 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.