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Administración pública · 25.850

Despolitización de la seguridad social

Nombre oficial: Fortalecimiento Técnico y Despolitización de la Gobernanza de la Seguridad Social

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 20 oct 2026 – 26 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 26 oct 2026 – 1 nov 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 28 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Divide la junta de la CCSS y veta a dirigentes políticos

Sustituye la Junta Directiva única de la CCSS por una junta del Seguro de Salud y otra de pensiones, con perfiles técnicos obligatorios y un impedimento para quienes hayan dirigido partidos o campañas electorales.

Según el texto presentado el 20 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que las decisiones del Seguro de Salud y las de pensiones son distintas. Según su exposición, el primero exige atender servicios, infraestructura, personal y medicamentos. El segundo exige valorar reservas, inversiones y proyecciones actuariales, es decir, cálculos a largo plazo sobre las obligaciones del régimen. Por eso proponen que cada junta examine los informes técnicos de su área y responda por sus acuerdos.

Sostienen que la representación de los sectores debe acompañarse de idoneidad técnica. También plantean que quien ejerció funciones de dirección en partidos o campañas debe quedar separado de la dirección de los seguros por un período mayor a un ciclo electoral, sin confundir esto con la simple militancia.

Citan una opinión de la Procuraduría que consideró dentro de las facultades del legislador cambiar la integración de la Junta. Citan también fallos de la Sala Constitucional que anularon suspensiones de directivos dispuestas por el Consejo de Gobierno, para justificar que los nuevos nombramientos no puedan revocarse a discreción. Invocan además convenciones contra la corrupción y convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Qué dice el texto

  • Quién se sienta: Cada junta tiene a la Presidencia Ejecutiva, que preside ambas y es de libre remoción, al ministro de Salud o de Trabajo según la junta, y a una representación patronal, una laboral y una de las juntas de salud.
  • Cómo se elige: Los movimientos sindical, cooperativo y solidarista tienen el mismo peso en la elección laboral, y los dos asientos laborales deben ir a movimientos distintos. El voto es público y nominal: queda registrado cómo votó cada delegado.
  • Los requisitos: La junta de salud debe reunir perfiles en medicina o salud pública, economía de la salud y derecho. La de pensiones debe reunir perfiles en ciencias actuariales, inversiones, derecho y macroeconomía. Todos deben acreditar años mínimos de experiencia.
  • El veto partidario: No pueden ser nombrados los representantes sectoriales que en los años previos dirigieron un órgano de partido o una campaña. La sola afiliación partidaria no les impide el nombramiento.
  • Las sanciones: La amonestación o la destitución proceden por dolo o culpa grave en casos como ocultar requisitos, faltar sin justificación, votar sin abstenerse cuando hay un conflicto de interés o presionar al personal para favorecer contrataciones.
  • Los directivos actuales: Sus nombramientos terminan cuando se instalan las dos juntas nuevas, aunque no haya vencido su período. El cese no es una sanción, pueden postularse de nuevo y conservan lo ya devengado.
  • La paga: Los integrantes cobran dietas iguales a las de las juntas de los bancos estatales, con un tope de sesiones pagadas por mes. La Presidencia Ejecutiva no cobra dietas y la sesión conjunta se paga una sola vez por persona.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.850).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 26 oct · Trámite oficial