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Economía y trabajo · 25.593

Feriados con propósito

Nombre oficial: Expediente N.° 25.593. Feriados con Propósito: Pilar del Bienestar Personal y Familiar (Reforma del Párrafo Primero del Artículo 148 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de Agosto de 1943 y sus Reformas, y Derogación de su Transitorio). Anteriormente Denominado: Feriados con Propósito: Pilar del Bienestar Personal y Familiar (Reforma del Parrafo Primero del Artículo 148 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de Agosto de 1943 y sus Reformas, y Derogación de su Transitorio)

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 11 may 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Wilson Alfredo Jiménez Cordero · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Turismodesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Turismo · 7 diputaciones

Osvaldo Artavia
presidencia
Pueblo Soberano
Royner Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
Pueblo Soberano
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Pasa al lunes cinco feriados y deja los demás en su fecha

Traslada al lunes inmediato siguiente el disfrute de los feriados del 11 de abril, 25 de julio, 2 y 31 de agosto y 1° de diciembre, y deja en su fecha el 1° de enero, jueves y viernes santos, 1° de mayo, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre.

Según el texto presentado el 11 de mayo de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma parte de que una iniciativa anterior para trasladar el disfrute de varios feriados al lunes siguiente no prosperó porque se objetó que mover las fechas le restaba valor simbólico y conmemorativo. Sostiene que esa objeción no se sostiene: afirma que la experiencia del país muestra que los fines de semana largos no borran el significado histórico de las fechas patrias y que dejar caer aquella propuesta fue una oportunidad desaprovechada.

Argumenta que los fines de semana de tres días dinamizan el turismo interno y las economías de las regiones, y que además mejoran la salud física y mental de las personas trabajadoras y la convivencia familiar. Retoma los motivos de la propuesta anterior, que vinculaba la medida con la recuperación del sector turismo tras los cierres y restricciones sanitarias por el covid-19 e invocaba investigaciones según las cuales el descanso de calidad reduce el estrés y mejora el estado anímico.

Sostiene, eso sí, que el Día de las Madres del 15 de agosto debe quedar intacto, por ser una celebración familiar de fuerte arraigo ligada a actos sociales, religiosos y educativos que se realizan ese mismo día.

Qué dice el texto

  • Los que se mueven al lunes: El 11 de abril y el 25 de julio se disfrutan el lunes inmediato siguiente y siguen siendo feriados de pago obligatorio: el patrono los paga aunque no se trabaje.
  • Los que se mueven sin pago: El 2 y el 31 de agosto y el 1° de diciembre también pasan al lunes siguiente, pero como feriados de pago no obligatorio: si la persona no trabaja ese día, el patrono no está obligado a pagarlo.
  • Los que no se mueven: Quedan en su fecha y como feriados de pago obligatorio el 1° de enero, el jueves y el viernes santos, el 1° de mayo, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.
  • El Día de las Madres: El 15 de agosto se mantiene en su fecha y no se traslada al lunes, a diferencia de lo que ocurre con los otros feriados que el proyecto mueve.
  • El transitorio que se borra: Deroga el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo, o sea la disposición de aplicación temporal que acompañaba a ese artículo sobre feriados.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 11 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.593).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial