Educación fuera de la regla fiscal
Nombre oficial: Ley para excluir la inversión en educación pública de la aplicación de la regla fiscal
Dónde va
Ver quién lo presentó
Rocio Alfaro Molina, Rosaura Méndez Gamboa, Geison Enrique Valverde Méndez, Cynthia Maritza Córdoba Serrano, Luz Mary Alpízar Loaiza, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, Alejandra Larios Trejos, Sonia Rojas Méndez, Kattia Rivera Soto, Andrés Ariel Robles Barrantes, María Marta Padilla Bonilla
Ver en qué comisión se vio
- Comisión Especial de Educación5 mar 2026 – 18 may 2026
- Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 12 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Saca la inversión en educación pública del tope de gasto
Deja la inversión en educación pública fuera de la regla fiscal, es decir, del límite que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas pone al crecimiento del gasto del Estado, de modo que ese gasto no quede sujeto a ese tope.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Constitución obliga al Estado a invertir al menos un 8% de la producción anual del país (PIB) en educación pública, y que la regla fiscal —el tope legal que limita cuánto puede crecer el gasto del Estado cada año, creado por la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas— se convirtió en el principal obstáculo para cumplirlo.
Sostienen que aplicarla al presupuesto educativo ha llevado a congelamiento de plazas docentes, contrataciones detenidas, deterioro de la infraestructura, mantenimiento postergado y debilitamiento de becas, comedores escolares y transporte estudiantil, e incluso a que recursos ya presupuestados no se puedan ejecutar. A eso lo llaman un retroceso en derechos sociales.
Citan el voto 2025-018758 de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucional el Presupuesto Nacional 2023 por no alcanzar el 8% del PIB y calificó ese porcentaje como un fondo atado por designio constitucional, o sea plata con destino fijo que una ley común no puede recortar. Advierten que, mientras la educación siga formalmente dentro de la ley, seguirán los recortes y subejecuciones y los presupuestos seguirán expuestos a reclamos de inconstitucionalidad.
Qué dice el texto
- Qué cambia: Saca la inversión en educación pública del alcance de la regla fiscal, el tope legal que limita cuánto puede crecer el gasto del Estado cada año, establecido en la Ley 9635.
- Qué queda excluido: Cubre educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria estatal, más infraestructura educativa, transporte estudiantil, comedores escolares y ayudas a estudiantes.
- Becas y ayudas: Deja fuera del tope los subsidios, becas y ayudas para estudio o subsistencia, las transferencias para el programa Avancemos, las becas postsecundaria y la entrega de cuadernos y útiles a estudiantes de escasos recursos.
- Cuáles instituciones: Excluye el financiamiento de las universidades públicas, los colegios universitarios, el INA, el Consejo Nacional de Rectores y toda institución de educación pública con programas de acceso, permanencia y culminación de estudios.
- La regla que manda: Establece que la inversión en educación pública se rige por el mandato constitucional de destinar como mínimo el 8% del Producto Interno Bruto, la producción anual del país.
- El cálculo del tope: Los montos excluidos se restan del presupuesto que sirve de base para calcular cuánto puede crecer el gasto bajo la regla fiscal, así que no engordan el margen del resto del gasto.
- Sin desvíos: Prohíbe que la plata sacada del tope se use para aumentar cualquier otro gasto que sí esté cubierto por la regla fiscal.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de febrero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.412).
Qué pasó la semana del 24 al 30 de agosto
La comisión aprobó por unanimidad consultar el texto al Ministerio de Hacienda, al Consejo Nacional de Rectores, las universidades públicas, el IMAS, el INA y el Colegio San Luis Gonzaga de Cartago. En cambio, rechazó por ocho votos contra tres una moción para convocar en audiencia a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
mié, 26 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 37 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 26 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
A favor de su convocatoria urgente; critica que el Gobierno no ha convocado la comisión en más de dos meses.
Otras 5 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional, 1 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción.