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Justicia · 25.379

Ley antitroll

Nombre oficial: Ley contra la manipulación de la opinión pública y la voluntad popular (Ley antitroll)

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 21 ene 2026 – 4 feb 2026
Ver quién lo presentó

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

2
En estudio
8 meses y contando
En comisión · 4 feb 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 10 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

El proyecto sigue en la Comisión de Asuntos Jurídicos, ahora con sesenta días hábiles más para ser estudiado.

De qué trata

Castiga con cárcel las granjas de trolls y cuentas falsas

Prohíbe crear, financiar, contratar o coordinar granjas de trolls —redes de cuentas falsas o automatizadas (bots) que simulan apoyo ciudadano o difunden desinformación para influir en elecciones y en el debate público— y lo castiga con cárcel.

Según el texto presentado el 21 de enero de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que en el país han crecido estructuras digitales coordinadas —las llamadas "granjas de trolls": redes de cuentas falsas, automatizadas o pagadas— que inundan las redes sociales para simular respaldo ciudadano, alterar métricas, atacar reputaciones y polarizar el debate. Afirman que esto distorsiona la formación libre de la voluntad ciudadana y erosiona la confianza en los medios, en las instituciones y en los procesos electorales.

Citan estudios de la Universidad Latina y del Observatorio de Comunicación Digital sobre cuentas no auténticas en campañas electorales, un reporte de la organización Freedom House sobre la remoción por parte de Meta de una red de cuentas por "comportamiento coordinado no auténtico", trabajos académicos de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad de Oxford, y el caso conocido como "Piero Calandrelli". También mencionan como ejemplos internacionales las campañas de Donald Trump y el caso Brexit con Cambridge Analytica.

Alegan que, al no existir una regulación específica, estas prácticas quedan sin sanción, comprometen la salud democrática y limitan el ejercicio auténtico de la libertad de expresión. Aclaran que no buscan castigar la crítica política ni las opiniones divergentes, sino la manipulación artificial del debate.

Qué dice el texto

  • Qué prohíbe: Prohíbe crear, administrar, contratar, financiar o coordinar redes de cuentas falsas o automatizadas para manipular la opinión pública, la voluntad popular, el debate público o las discusiones legislativas e institucionales.
  • Bots y apoyo fingido: Prohíbe usar cuentas o redes automatizadas no declaradas —bots, programas que publican solos sin decir que lo son— y simular apoyo ciudadano o consenso social con mecanismos digitales engañosos.
  • Desinformación y elecciones: Prohíbe difundir masivamente información falsa sabiendo que lo es cuando afecta el interés público o el honor de personas candidatas, e interferir digitalmente en elecciones, plebiscitos, referendos o consultas populares.
  • Acoso digital: Prohíbe afectar la reputación de personas mediante acoso digital masivo y ocultar dolosamente el origen, el financiamiento o la coordinación de campañas digitales de influencia política.
  • La pena: Castiga con cárcel cada una de esas conductas, con una pena mayor si el hecho lo comete una persona funcionaria pública en ejercicio, si se permite plata o participación extranjera en la elección nacional, o si hay organización criminal detrás.
  • A quién aplica: Alcanza a personas físicas y jurídicas —gente y empresas— que usen troles o granjas de troles: estructuras organizadas de personas, cuentas o sistemas automatizados para influir de forma engañosa y masiva.
  • Quién investiga y quién avisa: Deja la investigación penal en manos del Ministerio Público; el Tribunal Supremo de Elecciones fiscaliza en materia político-electoral y denuncia lo que detecte, y quienes brindan servicios digitales deben informarle si usan automatización.
  • Lo que no es delito: Deja fuera la crítica política, la sátira, la parodia, el periodismo ético y la opinión individual, siempre que no formen parte de una acción dolosa, sistemática y organizada de manipulación.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de enero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.379).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

La Comisión de Asuntos Jurídicos aprobó por unanimidad (7 votos) una moción de la diputada Marta Esquivel para ampliar en sesenta días hábiles el plazo de estudio del expediente, al amparo del artículo 80 del Reglamento.

mar, 18 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 22 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 18 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.