Obstrucción y falsedad ante la Asamblea
Nombre oficial: Ley para la Protección de la Función Legislativa y Sanción de la Obstrucción y la Falsedad ante la Asamblea Legislativa
Dónde va
Ver quién lo presentó
Jorge Antonio Rojas López, Luis Diego Vargas Rodríguez, Gilberth Jiménez Siles, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Rocio Alfaro Molina, David Lorenzo Segura Gamboa, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Priscilla Vindas Salazar
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 2 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Reforma el Código Penal para castigar con cárcel mentir, ocultar o destruir documentos y negarse a comparecer ante la Asamblea Legislativa o sus comisiones; obliga a jurar decir la verdad y agrava la pena si quien lo hace es funcionario público.
Según el texto presentado el 16 de octubre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que testigos, funcionarios públicos y particulares comparecen ante la Asamblea Legislativa y sus comisiones investigadoras sin respetar el deber de decir la verdad: ocultan información, se niegan a colaborar, entregan documentos incompletos o mienten. Afirman que eso vacía de contenido la función de control político y deja la investigación legislativa dependiendo de declaraciones voluntarias o imposibles de verificar.
Agregan que el ordenamiento costarricense no tiene delitos específicos para castigar la obstrucción o la falsedad ante el Parlamento: dicen que el Código Penal castiga el falso testimonio, pero no extiende esa protección de forma expresa a los procedimientos legislativos. Advierten que ese vacío desincentiva la transparencia y abre márgenes de impunidad.
Citan como antecedentes los casos de Estados Unidos, España, Chile, Colombia, Alemania, Francia, Brasil, Reino Unido, Canadá, Australia, Italia, México y Perú, donde —según exponen— mentir u obstruir al Parlamento acarrea sanciones penales o parlamentarias.
Qué dice el texto
- A quién le aplica: Alcanza a cualquier persona que comparezca ante la Asamblea Legislativa o sus comisiones: funcionarios públicos, interpelados, testigos, peritos o cualquier otro compareciente.
- Mentirle a la Asamblea: Convierte en delito faltar a la verdad, total o parcialmente, en un testimonio, declaración, colaboración, interpelación o comparecencia ante el Plenario o las comisiones, con las penas de perjurio y falso testimonio del Código Penal.
- No presentarse: Castiga como desobediencia la negativa injustificada a comparecer en dos o más ocasiones seguidas ante el Plenario o sus comisiones, habiendo sido convocado legalmente.
- Documentos: Sanciona a quien entregue a la Asamblea documentos falsos sabiendo que lo son, y a quien suprima, oculte o destruya, del todo o en parte, documentos que la Asamblea o sus comisiones hayan requerido.
- Presionar a quien declara: Castiga amenazar, intimidar o coaccionar a alguien para que no declare o altere su versión ante la Asamblea, y a quien ofrezca testigos falsos en procesos de investigación o control político.
- Agravantes: Aumenta las penas en una tercera parte si el autor es funcionario público en ejercicio o si la conducta obstruye investigaciones de corrupción, crimen organizado o violaciones graves a derechos humanos.
- Inhabilitación: Al funcionario público condenado se le impone además la pena accesoria de inhabilitación prevista en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: queda impedido para ejercer cargos públicos.
- El juramento: Obliga a jurar o prometer decir la verdad en interpelaciones ante el Plenario y como testigo en investigaciones de comisiones, tras advertirle al compareciente las penas; negarse a jurar se castiga como desobediencia.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.252).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión aprobó posponer su conocimiento y luego lo asignó a la subcomisión N.°1 con plazo al 21 de octubre de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.