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Educación · 25.115

Docentes como funcionarios públicos

Nombre oficial: Reconocimiento formal de docentes como funcionarios públicos

Dónde va

1
Apenas nace
25 días
Presentado · 31 jul 2025 – 25 ago 2025
Ver quién lo presentó

Rocio Alfaro Molina, Andrés Ariel Robles Barrantes, Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johnatan Jesús Acuña Soto

2
En estudio
7 meses
En comisión · 25 ago 2025 – 9 abr 2026
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión Especial de Educación28 ago 2025 – 22 oct 2025
  • Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación22 oct 2025 – 27 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
5 meses y contando
Plenario · 9 abr 2026 – hoy

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Proyecto que busca reconocer formalmente a los docentes como funcionarios públicos para garantizarles estabilidad laboral y el respaldo de sus derechos.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes firman sostienen que el personal docente, técnico docente y administrativo que el MEP nombra y paga, pero que trabaja en centros de enseñanza privada subvencionada (colegios privados que reciben estímulo estatal para pagar salarios), vive una fuerte inseguridad jurídica sobre sus derechos laborales. Alegan que muchas de estas personas son despedidas por las autoridades del centro privado sin el debido proceso que manda la Ley N.º 8791, pese a que su condición de funcionarias públicas está reconocida solo en el reglamento de esa ley y no en la ley misma.

Para respaldarlo citan una resolución de la Sala Constitucional de 2016 en la que el MEP admitió bajo juramento que esa persona era funcionaria del Ministerio, una resolución de la Sala Segunda de 2022 que anuló un despido por corresponderle la remoción únicamente al MEP, y el dictamen C-057-2015 de la Procuraduría, que no halló razón jurídica para diferenciar sus derechos de los del personal de centros públicos. Suman un manual del MEP de 2018, la convención colectiva del Ministerio y la ley de Caja de ANDE, cuyo requisito de ser funcionario del MEP para asociarse ya se les aplica.

Agregan que blindar por ley esa naturaleza pública dignifica la labor docente y que no implica carga adicional para las finanzas del Estado, porque estas personas ya están incluidas en las planillas del MEP y en la Tesorería Nacional.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Cubre al personal docente, técnico docente, administrativo docente y administrativo nombrado al amparo de la Ley 8791 de estímulo estatal, o sea el que el MEP nombra y paga pero trabaja en centros privados subvencionados.
  • El carácter público: Escribe en la propia Ley 8791 que todo ese personal se considera funcionario público para todos los efectos; la ley vigente solo lo dice en el reglamento dictado por el Poder Ejecutivo.
  • Quién puede despedir: El colegio privado ya no despide: solo puede pedirle al MEP la remoción o el despido, y es el MEP el que estudia la solicitud, abre el debido proceso y decide si se ejecuta.
  • La causa exigida: La solicitud de despido debe basarse en justa causa según el Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil, las reglas que aplican a los empleados públicos.
  • La prohibición expresa: Prohíbe en toda circunstancia que las autoridades del centro privado ejecuten la remoción o el despido sin haber enviado la solicitud al MEP y sin que este haya hecho el debido proceso y resuelto.
  • Si el despido es injustificado: Manda aplicar el procedimiento de fueros especiales del Código de Trabajo, la vía judicial reservada a personas trabajadoras con protección reforzada, regulada en su artículo 540 y siguientes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 31 de julio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.115).

Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio

La diputada mencionó este proyecto como uno más que no ha sido convocado por la comisión.

mié, 15 jul · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 34 del Plenario (mié, 15 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Iztarú Alfaro Guerrero · Liberación Nacional

A favor; expresa admiración y respeto por los docentes y apoya su estabilidad laboral.

15 jul