Reforma a la Ley del AyA
Nombre oficial: Reforma a la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de Abril de 1961, y sus Reformas
Dónde va
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Jorge Antonio Rojas López
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 ago 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Permite al AyA vender asesorías y reinvertir lo que gane
Permite al AyA vender y comercializar, dentro y fuera del país, asesorías, consultorías, capacitaciones y otros bienes o servicios ligados a su actividad, fijando él mismo esos precios, siempre que no afecte el suministro de agua y saneamiento; las ganancias se reinvierten en planes de agua potable y aguas residuales.
Según el texto presentado el 8 de mayo de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le fija al AyA una competencia muy delimitada: suministrar agua potable y recoger y evacuar aguas negras, residuos industriales líquidos y aguas pluviales urbanas. Por el principio de legalidad —la Administración solo puede hacer lo que una norma la autoriza a hacer—, sostienen que el AyA no puede dedicarse a ninguna actividad distinta de ese servicio público.
Citan dictámenes de la Procuraduría General de la República en ese sentido y un criterio de la Contraloría General de la República que concluyó que el ordenamiento no faculta al AyA a comercializar agua embotellada por medio del comercio establecido. De ahí concluyen que hace falta una ley habilitante para que la institución genere recursos extraordinarios.
Agregan que, sin esa habilitación, el AyA tampoco puede vender asesorías ni productos ligados a sus competencias, y que queda sin poder habilitar a las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales, que —dicen— necesitan con urgencia financiar el desarrollo de sus acueductos con actividades que no pueden realizar.
Qué dice el texto
- Qué podría vender el AyA: Autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a vender y comercializar, en el mercado nacional e internacional y de forma directa o indirecta, asesorías, consultorías, capacitaciones y otros bienes o servicios.
- El límite de esas ventas: Esas actividades solo caben si son afines a las competencias o al giro empresarial del AyA y siempre que no impidan ni desmejoren el cumplimiento oportuno de los objetivos de su ley constitutiva.
- Convenios con terceros: Faculta al AyA a fomentar programas públicos o privados de comercialización y venta de bienes y servicios, y a convenir con terceros apoyos administrativos e institucionales y nuevas fuentes de financiamiento.
- Quién fija los precios: Los precios de esos bienes, servicios y productos afines a su giro —asesoría, consultoría, capacitación y similares— los determina el propio Instituto.
- A dónde va la plata: Los ingresos netos de esas actividades se suman a los que el AyA debe capitalizar para planes nacionales de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas residuales y pluviales.
- La tarifa del agua: Mantiene la regla de la ley vigente: las tasas de venta de agua potable y de disposición de aguas residuales se calculan para cubrir la conservación y explotación de los sistemas, intereses de deudas y capitalización.
- Las utilidades y el Fisco: Conserva que el Gobierno no toma parte de las utilidades netas del Instituto, que no se considera fuente de ingresos para el Fisco, y que personas públicas o privadas pueden donarle sin ley ni aceptación expresa.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de mayo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.969).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión aprobó posponer su conocimiento y luego lo asignó a la subcomisión N.°2 con plazo al 24 de agosto de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.