Reforma a la Ley del AyA
Nombre oficial: Reforma a la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de Abril de 1961, y sus Reformas
Dónde va
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Jorge Antonio Rojas López
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 ago 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión recomendó rechazarlo, pero la palabra final es del Plenario: necesita ganar ahí el primer debate.
De qué trata
Permite al AyA vender consultorías dentro y fuera del país
Reforma la ley que creó el AyA para que pueda vender, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría y capacitación y otros bienes o servicios afines a sus funciones. También le permite fijar él mismo los precios de esas ventas y recibir donaciones del Estado, de las municipalidades o de cualquier persona sin necesidad de ley ni de aceptación expresa.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le fija al AyA una competencia muy delimitada: suministrar agua potable y recoger y evacuar aguas negras, residuos industriales líquidos y aguas pluviales urbanas. Por el principio de legalidad —la Administración solo puede hacer lo que una norma la autoriza a hacer—, sostienen que el AyA no puede dedicarse a ninguna actividad distinta de ese servicio público.
Citan dictámenes de la Procuraduría General de la República en ese sentido y un criterio de la Contraloría General de la República que concluyó que el ordenamiento no faculta al AyA a comercializar agua embotellada por medio del comercio establecido. De ahí concluyen que hace falta una ley habilitante para que la institución genere recursos extraordinarios.
Agregan que, sin esa habilitación, el AyA tampoco puede vender asesorías ni productos ligados a sus competencias, y que queda sin poder habilitar a las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados comunales, que —dicen— necesitan con urgencia financiar el desarrollo de sus acueductos con actividades que no pueden realizar.
Qué dice el texto
- Qué podría vender el AyA: Autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a vender y comercializar, en el mercado nacional e internacional y de forma directa o indirecta, asesorías, consultorías, capacitaciones y otros bienes o servicios.
- El límite de esas ventas: Esas actividades solo caben si son afines a las competencias o al giro empresarial del AyA y siempre que no impidan ni desmejoren el cumplimiento oportuno de los objetivos de su ley constitutiva.
- Convenios con terceros: Faculta al AyA a fomentar programas públicos o privados de comercialización y venta de bienes y servicios, y a convenir con terceros apoyos administrativos e institucionales y nuevas fuentes de financiamiento.
- Quién fija los precios: Los precios de esos bienes, servicios y productos afines a su giro —asesoría, consultoría, capacitación y similares— los determina el propio Instituto.
- A dónde va la plata: Los ingresos netos de esas actividades se suman a los que el AyA debe capitalizar para planes nacionales de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas residuales y pluviales.
- La tarifa del agua: Mantiene la regla de la ley vigente: las tasas de venta de agua potable y de disposición de aguas residuales se calculan para cubrir la conservación y explotación de los sistemas, intereses de deudas y capitalización.
- Las utilidades y el Fisco: Conserva que el Gobierno no toma parte de las utilidades netas del Instituto, que no se considera fuente de ingresos para el Fisco, y que personas públicas o privadas pueden donarle sin ley ni aceptación expresa.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de mayo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.969).
Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre
La comisión rechazó el proyecto por el fondo, 0 a favor y 7 en contra, y luego cayó una moción para revisar esa votación. También rechazó los informes de subcomisión, el informe negativo de minoría y las 16 mociones de fondo. La fracción de la presidenta votó en contra porque el AyA trabaja en un proyecto integral. Se objetó que el texto permita cobrarles a las ASADAS, que no se consultara a la Contraloría, la ARESEP ni Hacienda, y que falten controles financieros.
Fuente: el acta de la sesión 32 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 6 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 5 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Señala seis problemas centrales. Las nuevas competencias comerciales son indeterminadas, faltan protección de fuentes y caudales y controles financieros, y no está…
Señala seis problemas centrales. Las nuevas competencias comerciales son indeterminadas, faltan protección de fuentes y caudales y controles financieros, y no está claro quién fija los precios frente a la ARESEP. Tampoco hay salvaguardas para las ASADAS. Sostiene que la rentabilidad no puede decidir sobre un derecho humano.
Comparte el objetivo de fortalecer financieramente al AyA, pero objeta que la ampliación de competencias comerciales no tiene límites precisos.
Comparte el objetivo de fortalecer financieramente al AyA, pero objeta que la ampliación de competencias comerciales no tiene límites precisos. Cita la advertencia de la Procuraduría de que esas actividades podrían desviar recursos del servicio esencial de agua potable. Respalda el informe negativo de minoría.
Sostiene que el AyA es una institución y no una empresa, y que la palabra 'bien' podría permitir vender agua.
Sostiene que el AyA es una institución y no una empresa, y que la palabra 'bien' podría permitir vender agua. Advierte que el proyecto abriría la puerta a cobrarles a las ASADAS, que no se consultó a la Contraloría, a la ARESEP ni a Hacienda y que está mal diseñado formal e ideológicamente.
Firmó el informe afirmativo, pero cambió su voto al conocer que se prepara un proyecto integral.
Firmó el informe afirmativo, pero cambió su voto al conocer que se prepara un proyecto integral. Considera que el término 'otros' en la lista de servicios que el AyA podría vender es demasiado abierto, aunque reconoce que la institución necesita recursos propios.
Vota en contra porque el AyA prepara un proyecto integral y prefiere esperar una reforma más ambiciosa con los cambios que la institución requiere
Otra voz de Liberación Nacional solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.