Bienes inembargables de la JPS
Nombre oficial: Ley que Establece Limitaciones y Calidad de Inembargable a los Bienes Muebles e Inmuebles Adquiridos con Recursos de la Junta de Protección Social, Establecidos en el Artículo 11) de la Ley N.º 8718
Dónde va
Ver quién lo presentó
Shirley Díaz Mejías, Sylvia Patricia Villegas Álvarez
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 25 oct 2021
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
Queda pospuesto en la comisión.
De qué trata
Obliga a usar la plata de la JPS solo en el fin asignado
Declara inembargables —no se pueden quitar para pagar deudas— los bienes y recursos que la Junta de Protección Social gira a organizaciones; prohíbe venderlos, gravarlos o prestarlos sin su permiso y obliga a devolverlos si la organización cierra.
Según el texto presentado el 30 de septiembre de 2021. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Junta de Protección Social reparte utilidades de las loterías entre organizaciones beneficiarias, y que con esa plata se financian gastos extraordinarios como la compra de un vehículo, de equipo, de un lote o la construcción de un edificio. Sostienen que la ley 8718 ya declara esos recursos inembargables y les pone limitaciones que deben anotarse en el Registro, pero que esas limitaciones se consideran insuficientes porque, según la normativa que rige la materia, solo pueden imponerse por diez años.
Alegan que, vencida esa protección, terceros podrían embargar o gravar los bienes de la organización beneficiaria por deudas o juicios propios, y que así se perderían bienes comprados con fondos públicos destinados a poblaciones en pobreza extrema y vulnerabilidad. Aclaran que no buscan tapar los incumplimientos de las organizaciones, sino que estas respondan con sus propios recursos y no con lo que la Junta les giró para programas sociales.
Qué dice el texto
- Para qué se puede usar: La plata que gira la Junta de Protección Social y los bienes comprados con ella solo pueden usarse para los fines que justificaron la asignación.
- No se pueden tocar: Esos recursos y bienes quedan inembargables y no se pueden vender, hipotecar ni gravar, prestar, ceder ni dar en préstamo de dinero, ni temporal ni permanentemente.
- La única salida: La organización puede pedir autorización previa para disponer del bien; se otorga mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
- La marca en el Registro: Al comprar un inmueble o construir con fondos de la Junta, hay que anotar en el Registro que el bien es inembargable y que se adquirió con esos fondos.
- El papel del notario: La Notaría del Estado o el notario público que haga la escritura debe dejar constancia de que el bien es inembargable e indisponible por mandato de esta ley.
- Si la organización cierra: Ante cierre de hecho o de derecho o liquidación, la organización y en especial su representante legal deben devolverle de inmediato a la Junta los recursos y los bienes.
- El convenio: La Junta de Protección Social y la organización beneficiaria firman un convenio que fija los deberes y obligaciones sobre el uso de los recursos entregados.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de septiembre de 2021. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 22.707).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
Fue asignado a la subcomisión N.°3 con plazo al 12 de agosto de 2026, pero al advertirse que el plazo estaba vencido la comisión aprobó por nueve votos posponer su conocimiento.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.