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Social, familia y vivienda · 22.707

Bienes inembargables de la JPS

Nombre oficial: Ley que Establece Limitaciones y Calidad de Inembargable a los Bienes Muebles e Inmuebles Adquiridos con Recursos de la Junta de Protección Social, Establecidos en el Artículo 11) de la Ley N.º 8718

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 30 sept 2021 – 14 oct 2021
Ver quién lo presentó

Shirley Díaz Mejías, Sylvia Patricia Villegas Álvarez

2
En estudio
4 años y 11 meses
En comisión · 14 oct 2021 – 23 sept 2026
0 a favor · 9 en contra · mar, 22 sept · Rechazado por el fondo; la moción de revisión posterior también se rechazó 9-0La comisión recomendó rechazarlo
Ver quién votó
En contra · 9
Liberación Nacional · 2
Frente Amplio · 1
Unidad Social Cristiana · 1
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicos25 oct 2021 – 24 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
12 días
Plenario · 23 sept 2026
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
† Archivado el 24 de septiembre de 2026: el camino terminó acá.
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

† Se archivó

El proyecto salió de la corriente legislativa el 24 de septiembre de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.

De qué trata

Blinda de embargos los bienes comprados con plata de la JPS

Reforma el artículo 11 de la Ley 8718 para que los bienes muebles e inmuebles comprados con recursos donados por la Junta de Protección Social a organizaciones beneficiarias sean inembargables, o sea que no se los puedan quitar para cobrar deudas, y tengan límites de uso.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Junta de Protección Social reparte utilidades de las loterías entre organizaciones beneficiarias, y que con esa plata se financian gastos extraordinarios como la compra de un vehículo, de equipo, de un lote o la construcción de un edificio. Sostienen que la ley 8718 ya declara esos recursos inembargables y les pone limitaciones que deben anotarse en el Registro, pero que esas limitaciones se consideran insuficientes porque, según la normativa que rige la materia, solo pueden imponerse por diez años.

Alegan que, vencida esa protección, terceros podrían embargar o gravar los bienes de la organización beneficiaria por deudas o juicios propios, y que así se perderían bienes comprados con fondos públicos destinados a poblaciones en pobreza extrema y vulnerabilidad. Aclaran que no buscan tapar los incumplimientos de las organizaciones, sino que estas respondan con sus propios recursos y no con lo que la Junta les giró para programas sociales.

Qué dice el texto

  • Para qué se puede usar: La plata que gira la Junta de Protección Social y los bienes comprados con ella solo pueden usarse para los fines que justificaron la asignación.
  • No se pueden tocar: Esos recursos y bienes quedan inembargables y no se pueden vender, hipotecar ni gravar, prestar, ceder ni dar en préstamo de dinero, ni temporal ni permanentemente.
  • La única salida: La organización puede pedir autorización previa para disponer del bien; se otorga mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.
  • La marca en el Registro: Al comprar un inmueble o construir con fondos de la Junta, hay que anotar en el Registro que el bien es inembargable y que se adquirió con esos fondos.
  • El papel del notario: La Notaría del Estado o el notario público que haga la escritura debe dejar constancia de que el bien es inembargable e indisponible por mandato de esta ley.
  • Si la organización cierra: Ante cierre de hecho o de derecho o liquidación, la organización y en especial su representante legal deben devolverle de inmediato a la Junta los recursos y los bienes.
  • El convenio: La Junta de Protección Social y la organización beneficiaria firman un convenio que fija los deberes y obligaciones sobre el uso de los recursos entregados.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de septiembre de 2021. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 22.707).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

El 22 de septiembre, la comisión rechazó el proyecto por el fondo, con 0 a favor y 9 en contra, luego de abrir la discusión con el plazo del expediente vencido y sin informe. Enseguida rechazó, también 9-0, una moción de revisión de esa votación presentada por la presidencia de la comisión. Al día siguiente, según la tramitación oficial, la comisión rindió su dictamen.

Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

3Lo objetan
José Miguel Villalobos Umaña · Pueblo Soberano

Sostiene que el artículo 11 de la Ley 8718 ya resuelve lo principal y que el caso de las construcciones en terreno ajeno lo resuelve la figura de la accesión, por…

Sostiene que el artículo 11 de la Ley 8718 ya resuelve lo principal y que el caso de las construcciones en terreno ajeno lo resuelve la figura de la accesión, por lo que da el voto negativo

22 sept

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano

Afirma que el proyecto tiene muchas imprecisiones, que no soluciona ningún problema y que lo que se requiere es revisar a fondo toda la ley de la Junta de…

Afirma que el proyecto tiene muchas imprecisiones, que no soluciona ningún problema y que lo que se requiere es revisar a fondo toda la ley de la Junta de Protección Social

22 sept

Kattia Calvo Cruz · Pueblo Soberano

Reconoce que el fin es loable, pero considera que la trazabilidad de los bienes es muy difícil de llevar y que conviene archivarlo y redactar un proyecto nuevo

22 sept

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.