Cruz Roja fuera de la regla fiscal
Nombre oficial: Exclusión de la Regla Fiscal de los Recursos Públicos que Nutren el Financiamiento de la Benemérita Cruz Roja Costarricense Mediante la Adición de un Nuevo Inciso al Artículo 6 de la Ley N°9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Iztarú Alfaro Guerrero · Liberación Nacional
De qué trata
Libera los fondos de la Cruz Roja del tope al gasto público
Saca de la regla fiscal, el límite al crecimiento del gasto público que fija la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los recursos públicos que varias leyes destinan a financiar la Cruz Roja Costarricense.
Según el texto presentado el 28 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Cruz Roja, declarada benemérita de la patria, atraviesa una grave crisis financiera. Esa crisis ya cerró sedes como San Pablo y San Rafael de Heredia, Juan Viñas de Cartago y San Mateo de Alajuela, y deja muchos otros comités en riesgo. Afirman que el Gobierno se ha resistido a entregarle los recursos que le corresponden por ley, amparándose en la regla fiscal.
Describen su labor: primera respuesta en accidentes de tránsito, rescates en inundaciones, traslado de pacientes rurales y atención en territorios indígenas sin vías de acceso. Advierten que los servicios privados de emergencia funcionan con una especie de seguro médico privado y sobre todo en la Gran Área Metropolitana. Citan notas de prensa sobre fondos congelados cuyo desembolso había comprometido el Gobierno.
Reconocen que el país tiene un alto endeudamiento. Explican que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas prevé excepciones pensadas para instituciones públicas. Según ellos, la Cruz Roja no es una institución pública, pero los recursos públicos de su presupuesto sí pueden entrar en esas excepciones.
Qué dice el texto
- Qué se excluye: Los recursos públicos que distintas leyes destinan a la Cruz Roja quedan fuera de la regla fiscal, que limita el crecimiento del gasto del sector público según el crecimiento económico y la deuda.
- Timbres e impuestos: Incluye lo que generan la ley de timbres de la Cruz Roja, las cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos y las rentas de las loterías nacionales, en la parte dirigida a la Benemérita.
- Otras fuentes: También incluye la contribución parafiscal a telecomunicaciones, un cobro obligatorio con destino fijo, y partes de la Ley de Tránsito, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y la ley portuaria del Pacífico.
- Los fondos, no la entidad: La excepción no se da a la Cruz Roja como institución. Quienes lo firman dicen que no es pública; la excepción se aplica a los fondos públicos que forman parte de su presupuesto.
- Qué no crea: El texto no crea cobros nuevos: se refiere a recursos que otras leyes ya dirigen al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.806).