Inelegibilidad para presidencia y diputado
Nombre oficial: Establecimiento de Causales de Inelegibilidad para Optar a la Presidencia y a una Diputación de la República en el Mismo Proceso Electoral; Adición de un Inciso 9) al Artículo 109 y de un Inciso 6) al Artículo 132, de la Constitución Política de la República de Costa Rica
Dónde va
Ver quién lo presentó
Manuel Esteban Morales Díaz, Paola Nájera Abarca, Waldo Agüero Sanabria, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Jorge Antonio Rojas López, Ada Gabriela Acuña Castro, María Daniela Rojas Salas, María Marta Carballo Arce, Alejandro José Pacheco Castro, Horacio Alvarado Bogantes, Carlos Felipe Garcia Molina, Melina Ajoy Palma, Geison Enrique Valverde Méndez, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Pedro Rojas Guzmán, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Kattia Cambronero Aguiluz, Alexander Barrantes Chacón
Qué sigue
Le falta la votación en segundo debate en el Plenario.
De qué trata
Prohíbe ser candidato a presidente y a diputado a la vez
Prohíbe la doble postulación: reforma la Constitución para que quien se inscriba como candidato a la Presidencia o Vicepresidencia no pueda además aparecer como candidato a diputado en esa misma elección, y viceversa.
Según el texto presentado el 17 de octubre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la doble postulación —inscribirse a la vez como candidato a la Presidencia y a una diputación en la misma elección— daña la democracia interna de los partidos, fomenta el caudillismo y desincentiva que entren nuevas personas a la política, porque una sola figura acapara los espacios de poder más relevantes.
Sostienen que quien busca un segundo puesto de elección popular nunca creyó seriamente en el primero, y que se usa la exposición mediática de la candidatura presidencial como trampolín, con un "premio de consolación" si no se gana. Citan un análisis del proceso electoral más reciente según el cual se dio el mayor uso de la doble postulación en la historia del país y la mayoría de las candidaturas presidenciales aspiró también a una diputación.
Citan además criterios del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) según los cuales las causales de inelegibilidad para estos cargos solo pueden fijarse en la propia Constitución, de modo que sin una reforma constitucional la práctica seguiría siendo legal.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 27 de noviembre de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué se prohíbe: Prohíbe la doble postulación: nadie puede inscribirse a la vez como candidato a la Presidencia y como candidato a una diputación en el mismo proceso electoral.
- Del lado de la diputación: Suma a la lista constitucional de quienes no pueden ser electos diputados ni inscritos como candidatos a esa función a quien haya inscrito su nombre para la Presidencia en esa misma elección.
- Del lado presidencial: Suma a la lista de quienes no pueden ser electos Presidente ni Vicepresidente a quien haya inscrito su nombre para una diputación en esa misma elección.
- Las vicepresidencias: El impedimento no se limita a la Presidencia: alcanza también a las candidaturas a las vicepresidencias de la República.
- Lo que no cambia: Las demás causales de inelegibilidad que ya trae la Constitución —presidente en ejercicio, ministros, magistrados, militares en servicio activo, parientes cercanos del presidente, entre otras— se mantienen igual.
- Qué agrega a lo vigente: La Constitución vigente ya impide ejercer una diputación junto con otro cargo de elección popular; el proyecto se adelanta y bloquea la inscripción misma de la candidatura doble.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de octubre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.401).
Lo último en el registro del expediente
Tuvo su segunda lectura en el Plenario, según la tramitación oficial del expediente.
jue, 13 jun · Trámite oficial