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Ambiente y energía · 25.059

Generación distribuida

Nombre oficial: Equilibrio tarifario y acceso justo en la generación distribuida

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 19 jun 2025 – 28 ago 2025
Ver quién lo presentó

Kattia Cambronero Aguiluz, Gloria Zaide Navas Montero, Pedro Rojas Guzmán, Johana Obando Bonilla, María Marta Padilla Bonilla, Monserrat Ruíz Guevara

2
En estudio
9 meses
En comisión · 28 ago 2025 – 14 may 2026
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión Especial del Sector Energético Nacional28 ago 2025 – 14 may 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
3 días y contando
Plenario · 14 may 2026 – 17 may 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Cambia las reglas para quien genera su propia electricidad

Modifica las condiciones tarifarias y de acceso de la generación distribuida, es decir la electricidad que los propios consumidores producen —por ejemplo con paneles solares— y conectan a la red.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Ley 10086 se aprobó para que personas, empresas y comunidades generaran su propia electricidad, pero sostienen que la tarifa de acceso —el cobro por usar la red, conocida popularmente como "impuesto al sol"— se ha venido aplicando en su monto máximo y hasta sobre la energía que el usuario produce y consume en su propio sitio, lo que según ellos desnaturaliza el autoconsumo y desincentiva la inversión, sobre todo en hogares y empresas pequeñas.

Agregan que la implementación se concentró casi solo en paneles solares y, en menor grado, en energía eólica, y dejó sin reglas claras el almacenamiento de energía, los carros eléctricos que devuelven energía a la red o a la casa (lo que llaman "Vehicle to Grid") y los servicios que permiten ajustar el consumo según las condiciones del sistema.

Citan un foro legislativo sobre generación distribuida organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el despacho de la diputada proponente, donde afirman que se evidenció falta de transparencia en el cobro. Advierten que, sin corregirlo, se frustra una política que debería democratizar el acceso a la energía renovable.

Qué dice el texto

  • Qué se puede cobrar: Define la tarifa de acceso como el pago por el uso real de las redes de distribución y transmisión, y prohíbe que se cobre dos veces lo que ya está incluido en la tarifa ordinaria de la electricidad.
  • Exención para casas: Quien tenga tarifa residencial y un sistema de hasta 10 kW para un solo inmueble no paga tarifa de acceso durante los primeros cinco años desde que se conecta, si lo que inyecta a la red no pasa del 20% de su consumo mensual promedio del último año.
  • Exención para mipymes: Las micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC, con tarifa comercial y sistemas de hasta 100 kW, quedan exentas de la tarifa de acceso si los excedentes que inyectan no superan el 10% de su consumo mensual promedio del último año.
  • La energía que sobra: Los excedentes son los kilovatios hora que no se consumen en el sitio y se inyectan a la red. Si la generación pasa del tope acordado (20% o 10%), la empresa distribuidora queda habilitada a aprovechar ese sobrante.
  • Cómo se pide la exoneración: El usuario debe solicitarla ante su empresa distribuidora mediante un trámite simplificado que define la Aresep, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
  • Recarga de carros eléctricos: Incluye la recarga de vehículos eléctricos entre los servicios complementarios al suministro eléctrico y permite que los brinde cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con controles mínimos de seguridad, calidad y registro.
  • Qué le toca a la Aresep: Le encarga fijar tarifas que no castiguen el autoconsumo, definir el rango de precios al que las distribuidoras compran excedentes, obligarlas a publicar la capacidad de cada circuito y resolver disputas con los usuarios.
  • Revisión de los topes: El Ministerio de Ambiente y Energía puede revisar y actualizar los umbrales de exención cada tres años, con una política progresiva según cómo evolucione el sistema eléctrico.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de junio de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.059).

Lo último en el registro del expediente

La comisión entregó el expediente a la Secretaría del Directorio, camino al Plenario, según la tramitación oficial del expediente.

jue, 14 may · Trámite oficial