Magistrados suplentes de la Sala Constitucional
Nombre oficial: Elección de Nueve Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Qué es este asunto
No es un proyecto de ley — es un nombramiento o elección de la Asamblea
Aquí no aplica un umbral de aprobación de leyes. Para el caso de los magistrados, la reelección se da por hecha salvo que 38 diputados acuerden lo contrario.
La nómina se devolvió a la Corte sin votarseEn debate desde el 2 de marzo de 2026 · 6 meses
Así lo registra la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.
Qué sigue
Se ordenó comunicar a la Corte Suprema de Justicia lo acordado. La Corte deberá enviar una nueva nómina o aguardar instrucciones.
De qué trata
Elige a nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional —los que sustituyen a los titulares cuando estos no pueden votar un caso— de una nómina de dieciocho candidatos enviada por la Corte Suprema de Justicia; cada nombramiento requiere 38 votos en la Asamblea.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
La Corte parte de que hay doce plazas de magistratura suplente de la Sala Constitucional por designar por un periodo de cuatro años, y de que a la convocatoria se postularon 33 personas. La presidencia de la Sala Constitucional informa que, tras entrevistas y revisión de atestados, el pleno de esa Sala solo recomendó a dieciocho personas: nueve mujeres y nueve hombres.
Sostienen que con esas dieciocho candidaturas no alcanza para llenar las doce plazas, por lo que piden autorización para abrir un nuevo concurso por las tres restantes y así tener más referentes. La presidencia de la Sala agrega que le interesa contar con personas abogadas litigantes, porque cuando llegan acciones y amparos contra temas del propio Poder Judicial las magistraturas propietarias deben inhibirse, es decir, apartarse del caso.
Qué dice el texto
- Qué se elige: Nueve magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, por cuatro años: quienes sustituyen a las personas magistradas propietarias cuando se ausentan. El nombramiento final le corresponde a la Asamblea Legislativa.
- Cuántos nombres llegan: La Corte propone dieciocho candidaturas, nueve mujeres y nueve hombres, escogidas entre quienes se postularon a la convocatoria y fueron recomendadas por el pleno de la Sala Constitucional.
- Las candidatas: Alexandra Alvarado Paniagua, Ana Cristina Fernández Acuña, Ileana Sánchez Navarro, Katia Araya Zúñiga, Aracelly Pacheco Salazar, Ana María Picado Brenes, Songhay White Curling, Nelda Jiménez Rojas y Rosibel Jara Velásquez.
- Los candidatos: Alejandro Delgado Faith, Fernando Lara Gamboa, Roberto Garita Navarro, Christian Campos Monge, Álex Rojas Ortega, Mauricio Chacón Jiménez, Raúl Madrigal Lizano, Jorge Isaac Solano Aguilar y Abraham Sequeira Morales.
- Las plazas que faltan: De las doce plazas por designar, tres quedan sin candidaturas propuestas; la Corte le encarga a su Dirección de Gestión Humana abrir un nuevo concurso para completarlas.
- La base legal: La propuesta se hace al amparo del artículo 164 de la Constitución Política y del 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dejan en manos de la Asamblea Legislativa el nombramiento de las magistraturas suplentes.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.258).
Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre
El tema volvió al control político dos días seguidos: se reprochó que los suplentes prorrogados no hayan entrado a ejercer porque la sentencia no se ha redactado ni notificado íntegramente, mientras otras diputadas replicaron que basta el por tanto y que el Directorio está en mora de fijar la fecha de votación de la nómina. Desde Pueblo Soberano se afirmó que la fracción mantiene su negativa y devolvió cinco veces la nómina, con más de ciento veinticuatro expedientes acumulados.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 63 del Plenario (mar, 8 sept) y la sesión extraordinaria 26 del Plenario (mié, 9 sept). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 24 voces cuya posición sobre este asunto quedó explicada en las actas de las 12 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Critica la abstención de votar de parte del oficialismo, calificándola de sabotaje al proceso;
Critica la abstención de votar de parte del oficialismo, calificándola de sabotaje al proceso; solicita a la Presidenta aplicar el Reglamento y eliminar dietas a quienes se abstienen; considera peligroso el bloqueo para los derechos de los costarricenses.
Acusó al oficialismo de bloquear los nombramientos para controlar el Poder Judicial y garantizar impunidad;
Acusó al oficialismo de bloquear los nombramientos para controlar el Poder Judicial y garantizar impunidad; señaló vicios de procedimiento en la admisión y votación de la moción de orden; anunció acciones ante la Sala Constitucional.
Argumentó que el bloqueo amenaza la salud de los costarricenses al impedir la resolución de amparos;
Argumentó que el bloqueo amenaza la salud de los costarricenses al impedir la resolución de amparos; anunció presentación de moción para mejorar el proceso de conocimiento de candidatos en la Comisión de Nombramientos.
Sostiene que la Asamblea está obligada a cumplir el mandato constitucional y que al no elegir se dejan en riesgo seis casos urgentes contra la CCSS y nueve reclamos…
Sostiene que la Asamblea está obligada a cumplir el mandato constitucional y que al no elegir se dejan en riesgo seis casos urgentes contra la CCSS y nueve reclamos de personas con discapacidad y minorías étnicas
Señala que los dieciocho candidatos tienen méritos y que el bloqueo sistemático parece seguir una orden partidaria;
Señala que los dieciocho candidatos tienen méritos y que el bloqueo sistemático parece seguir una orden partidaria; advierte que la ciudadanía queda desprotegida en el acceso a la Sala Constitucional.
Argumenta que no votar es una manifestación de involuntad que genera parálisis institucional y retrasos judiciales, y recuerda que los constituyentes buscaban…
Argumenta que no votar es una manifestación de involuntad que genera parálisis institucional y retrasos judiciales, y recuerda que los constituyentes buscaban despolitizar el nombramiento de jueces
Llama a abrir el diálogo para lograr consensos y resolver el problema; señala que el bloqueo perjudica al pueblo costarricense;
Llama a abrir el diálogo para lograr consensos y resolver el problema; señala que el bloqueo perjudica al pueblo costarricense; también plantea el tema de permutas en comisiones.
Denunció el atropello a los procedimientos reglamentarios;
Denunció el atropello a los procedimientos reglamentarios; advirtió que la falta de magistrados suplentes dejará sin protección los derechos fundamentales de los costarricenses.
Denunció múltiples vicios de procedimiento; presentó moción de revisión de la apelación;
Denunció múltiples vicios de procedimiento; presentó moción de revisión de la apelación; calificó el bloqueo de 'tiranía de las mayorías' en perjuicio de los más vulnerables.
Advirtió que la parálisis de la Sala Constitucional también bloqueará consultas constitucionales de proyectos de ley en trámite, afectando la agenda legislativa…
Advirtió que la parálisis de la Sala Constitucional también bloqueará consultas constitucionales de proyectos de ley en trámite, afectando la agenda legislativa completa.
Calificó los hechos como síntomas del deterioro democrático; señaló que la decisión carece de motivación razonada en actas y por tanto de legalidad.
En contra de la devolución de la nómina; exigen que se someta a votación del Plenario y se elijan los magistrados suplentes.
En contra de la devolución de la nómina; exigen que se someta a votación del Plenario y se elijan los magistrados suplentes.
En contra de la devolución de la nómina; exigen que se someta a votación del Plenario y se elijan los magistrados suplentes.
Insta al oficialismo a destrabar el proyecto y a aprobarlo pensando en los usuarios del Poder Judicial.
Reclama que la Asamblea no ha sido capaz de aprobar los nombramientos de las magistraturas suplentes
Atribuye la parálisis a un capricho de la fracción oficialista que se resiste a elegir
Plantea que fraccionar la nómina de veinticuatro influye en el resultado de la votación y pide saber qué hace la Corte para verificar la independencia de los…
Plantea que fraccionar la nómina de veinticuatro influye en el resultado de la votación y pide saber qué hace la Corte para verificar la independencia de los candidatos frente a personas influyentes
Votaron en blanco en todas las rondas de elección; presentaron moción de orden para suspender el trámite y devolver la nómina a la Corte, argumentando que no existe…
Votaron en blanco en todas las rondas de elección; presentaron moción de orden para suspender el trámite y devolver la nómina a la Corte, argumentando que no existe acuerdo político suficiente y que un nuevo proceso permitirá analizar mejor los candidatos.
Discrepa de la interpretación reglamentaria de Dobles Camargo;
Discrepa de la interpretación reglamentaria de Dobles Camargo; sostiene que en elecciones que requieren 38 votos calificados no aplica la obligación de votar afirmativo o negativo ni la suma al más votado; rechaza calificativos de 'amigotes'.
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia…
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia tiene potestad para devolver la nómina.
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia…
A favor de la devolución; argumentan que la Corte incumplió el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no enviar 24 candidaturas, y que la Presidencia tiene potestad para devolver la nómina.
Defendió la actuación de la Presidenta; cuestionó la objetividad del proceso interno de selección de magistrados suplentes y planteó la necesidad de una reforma…
Defendió la actuación de la Presidenta; cuestionó la objetividad del proceso interno de selección de magistrados suplentes y planteó la necesidad de una reforma constitucional al procedimiento.
Defiende el derecho de su bancada a no votar por candidatos en quienes no confían ni conocen; rechaza presiones de la oposición;
Defiende el derecho de su bancada a no votar por candidatos en quienes no confían ni conocen; rechaza presiones de la oposición; afirma que cuando haya consenso votarán.
De otras 3 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el asunto: 2 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción.