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Cultura y deporte · 25.834

Desafectación del Puente Real de Liberia

Nombre oficial: Desafectación del Régimen del Patrimonio Histórico y Arquitectónico del Puente Real de Liberia

Dónde va

1
Apenas nace
1 día y contando
Presentado · 13 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Desafecta el Puente Real de Liberia, sobre el río Liberia: le quita la protección como patrimonio histórico-arquitectónico y anula el decreto de 2011 que lo declaró así. No ordena demolerlo ni reemplazarlo.

Según el texto presentado el 13 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Puente Real, construido en 1907, enfrenta un tránsito y unas exigencias de seguridad para las que no fue diseñado, en una Liberia que creció mucho. Afirman que su deterioro se advertía desde antes de la declaratoria patrimonial de 2011 y que esa protección no resuelve sus problemas de funcionamiento.

Citan dos restauraciones: una en 2012 y 2013 por unos noventa y seis millones de colones, y otra en 2022, impulsada por la Municipalidad de Liberia, por unos ciento noventa y seis millones. Señalan que aun así el paso siguió restringido por órdenes sanitarias, una después de la obra de 2022 y otra en 2026.

Advierten que las restricciones obligan a desvíos y afectan a vecinos, estudiantes, comercios y servicios de emergencia que van del sur al centro de Liberia. Plantean que quitar la protección permitiría buscar una solución vial de mayor alcance.

Qué dice el texto

  • Qué puente: Aplica al Puente Real, ubicado sobre el río Liberia, en calle Real, distrito y cantón de Liberia, provincia de Guanacaste.
  • La protección: Le quita al puente la condición de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, o sea el régimen especial de protección que obliga a conservarlo.
  • El decreto: Deja sin efecto el Decreto Ejecutivo 36819-C de 2011, la orden del Poder Ejecutivo que había incorporado el puente al patrimonio histórico-arquitectónico.
  • Las obras: El articulado no ordena demoler, reemplazar ni intervenir el puente; según la exposición de motivos, cualquier obra posterior debe seguir los procedimientos legales que correspondan.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.834).