EBAIS de San Miguel Sur
Nombre oficial: Desafectación de un terreno propiedad del Estado y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia para un EBAIS
Dónde va
Ver quién lo presentó
Luz Mary Alpízar Loaiza, María Marta Padilla Bonilla, Horacio Alvarado Bogantes, Pedro Rojas Guzmán, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Antonio José Ortega Gutiérrez, Priscilla Vindas Salazar
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 17 jun 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones
Qué sigue
Se espera la respuesta del Ministerio de Salud y el informe de la subcomisión.
De qué trata
Cede un terreno estatal para instalar un EBAIS en Heredia
Le quita a un terreno del Estado su régimen de uso público —desafectarlo— y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur para destinarlo a un Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS).
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que San Miguel es el único distrito de Santo Domingo, y de toda la provincia de Heredia, sin un ebáis que brinde atención primaria. Recuerdan que la propia asociación comunal le donó ese terreno al Ministerio de Salud en 1990 justamente para construirlo y afirman que en 36 años el ministerio no hizo nada con el inmueble.
Citan el censo de 2022, según el cual el distrito tiene 8038 habitantes, y lo comparan con San Pablo de Heredia, que sí cuenta con ebáis y que según ellos ronda los 3000 habitantes. Señalan que en la propiedad solo opera una ventanilla de entrega y retiro de recetas, con atención esporádica y de horario limitado, a la que llaman medida paliativa.
Dicen que, sin ebáis propio, los vecinos hacen fila de madrugada para sacar cita en Tibás y deben regresar otro día a la consulta, algo pesado para personas enfermas, embarazadas, adultos mayores y pacientes crónicos, y que eso recarga los servicios de cantones vecinos. Plantean que la asociación se compromete a invertir, dar mantenimiento y construir si se le devuelve el terreno.
Qué dice el texto
- Quién recibe el terreno: El Ministerio de Salud queda autorizado a traspasar gratis a la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur una finca de 592 metros cuadrados en el distrito San Miguel, a la que antes se le quita la condición de uso público.
- Para qué se puede usar: El terreno y lo que se construya solo sirven para levantar y administrar un ebáis, el equipo básico de atención integral de salud del distrito. La asociación define quién lo usa, conforme a sus estatutos.
- Los plazos de la asociación: Tiene seis meses desde la publicación de la ley para presentarle al Ministerio de Salud un plan de ejecución y sacar los permisos municipales y sanitarios. La obra debe arrancar dentro de los diez años siguientes a esa aprobación.
- Si la obra no arranca: Sin acto material de inicio —movimiento de tierra o cimientos— ni justificación aceptada, caduca la autorización y el terreno vuelve de pleno derecho al Estado. Antes se le notifica y se le dan treinta días para subsanar.
- Quién construye entonces: Si se declara la caducidad, el Ministerio de Salud puede ejecutar el proyecto directamente o pasárselo a otra entidad pública o privada, y la asociación debe devolver los fondos públicos que hubiera recibido, salvo decisión contraria por interés público.
- El candado sobre la finca: El Registro Nacional le pone una limitación de veinte años: la asociación no puede vender, donar, traspasar, arrendar ni gravar el terreno, que además queda afectado a perpetuidad al dominio público.
- Costos y control: El traspaso queda exento de impuesto de traspaso, timbres y derechos de registro; lo formaliza la Notaría del Estado. La donación no se rige por las reglas de donación del Código Civil y queda bajo fiscalización de la Procuraduría y del Ministerio de Salud.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.517).
Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto
El expediente continúa su trámite en subcomisión. La comisión aprobó por unanimidad consultarlo al Ministerio de Salud, dueño del inmueble en discusión.
jue, 20 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.