AsambleaTeRinde2026 – 2030
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Justicia electoral · 25.277

Candidaturas independientes

Nombre oficial: Derecho a ser electo y a elegir a través de grupos electorales independientes o candidaturas individuales

Dónde va

1
Apenas nace
6 meses
Presentado · 30 oct 2025 – 13 may 2026
Ver quién lo presentó

Pilar Cisneros Gallo, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Waldo Agüero Sanabria, Manuel Esteban Morales Díaz, Alexander Barrantes Chacón, Ada Gabriela Acuña Castro, Paola Nájera Abarca, Jorge Antonio Rojas López, Gilberth Jiménez Siles, Carlos Andrés Robles Obando

2
En estudio
En comisión
3
En debate
4 días y contando
Plenario · 13 may 2026 – 17 may 2026

Necesita 38 de 57 votos

Por qué

Mayoría calificada — 38 de 57 (dos tercios)

Cambiar la Constitución exige siempre 38 votos, y el proyecto debe aprobarse en dos legislaturas consecutivas, con tres debates en cada una.

Constitución, art. 195
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La segunda lectura fue designada para el jueves 21 de mayo de 2026.

De qué trata

Permite candidaturas independientes sin partido político

Reforma constitucional que modifica los artículos 95, 96, 98, 102 y 124 de la Constitución Política para permitir que los ciudadanos puedan participar en elecciones no solo a través de partidos políticos, sino también mediante grupos electorales independientes o candidaturas individuales, con financiamiento estatal y plazo de dos años para adecuar la legislación electoral.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que crece el número de costarricenses que cuestiona la idoneidad de los partidos políticos para representar a la ciudadanía, y que esa desconfianza se traslada a la Asamblea Legislativa, cuyos diputados siguen siendo nominados por estructuras partidarias que describen como lejanas a los intereses de la gente. Agregan que a eso se suma la falta de mecanismos de rendición de cuentas, lo que golpea la legitimidad de la democracia.

Citan encuestas del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la UCR: en el informe de setiembre de 2025, un 81% dijo no simpatizar con ningún partido, un 77,1% afirmó que decidirá su voto por la persona candidata y un 87,7% apoyó votar para quitarle el poder a los de siempre; un 63,7% cree que una autoridad debería perder el puesto si cambia de partido.

Sostienen que la apatía se refleja en el abstencionismo, que pasó de 30,88% en 2010 a 31,81% en 2014 y 34,3% en 2018, hasta el 40,65% del padrón en la primera ronda de 2022. Argumentan que sin nuevos canales de participación esa apatía seguirá amenazando al sistema democrático.

Qué dice el texto

  • Quién puede postularse: Para intervenir en política, cualquier ciudadano podría agruparse en un partido, formar un grupo electoral independiente o postularse solo, como candidatura individual, siempre que se comprometa a respetar el orden constitucional.
  • La plata del Estado: La contribución estatal —0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la elección— pasaría a cubrir también los gastos de grupos electorales independientes y candidaturas individuales, no solo de los partidos.
  • El umbral para cobrar: Para recibir aporte estatal habría que alcanzar «un cuatro por ciento (3%)» de los votos válidos a escala nacional —así, con esa discrepancia, lo trae el texto—, ese mismo porcentaje en la provincia si se inscriben ahí, o elegir un diputado.
  • Adelantos y garantías: Partidos, grupos electorales y candidaturas individuales podrían pedir un adelanto de la contribución estatal si antes rinden cauciones, es decir garantías económicas, y deberían comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Reglas internas: Partidos y grupos electorales independientes tendrían que ser democráticos en su estructura y funcionamiento; las candidaturas individuales, democráticas en su organización y actividad. Los aportes privados que reciban serían públicos.
  • Denuncias contra funcionarios: Los grupos electorales independientes y las candidaturas individuales podrían denunciar ante el Tribunal Supremo de Elecciones la parcialidad política de servidores del Estado, facultad que la Constitución reserva a los partidos.
  • El plazo al Congreso: La Asamblea Legislativa tendría dos años calendario para reformar la ley electoral con requisitos mínimos, flexibles y accesibles; si no lo hace, incurre en mora legislativa, con responsabilidad incluso personal de los legisladores.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.277).

Qué pasó la semana del 11 al 17 de mayo

Se realizó la primera lectura del expediente 25.277 en el Plenario.

mié, 13 may · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 9 del Plenario (mié, 13 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.