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AVANZÓ ↑
Administración pública · 24.625

Límite Alajuela-Belén

Nombre oficial: Definición del límite entre los cantones de Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia

Dónde va

1
Apenas nace
19 días
Presentado · 9 oct 2024 – 28 oct 2024
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
24 días
En comisión · 28 oct 2024 – 21 nov 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Municipales28 oct 2024 – 9 dic 2024 · 29 ene 2025 – 26 mar 2025 · 19 may 2025 – 1 jul 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año y 7 meses
Plenario · 21 nov 2024 – 24 jun 2026
42 a favor · 9 en contra · mar, 23 jun
Ver quién votó
No votaron: 1 · el acta no publica los nombres
4
Voto final
4 días y contando
2.º debate · 24 jun 2026 – 28 jun 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

El expediente con redacción definitiva aprobada continúa su trámite legislativo fuera de la Comisión de Redacción.

De qué trata

Fija por ley el límite entre los cantones de Alajuela y Belén, línea que además divide las provincias de Alajuela y Heredia; según la diputada Román Mora, surge de estudios técnicos de la Comisión de Nomenclatura del Estado.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que desde principios del siglo XX Belén y Alajuela arrastran un conflicto de límites, porque el decreto que los fijó es ambiguo y se apoya en referencias no verificables, lo que —dicen— produce inseguridad jurídica con efectos sociales, económicos, políticos y de arraigo. Señalan que desde 1971 la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa busca precisar ese límite sin lograr un acuerdo definitivo entre las dos municipalidades.

Recuerdan que la Ley sobre División Territorial Administrativa solo permite cambiar límites entre provincias mediante ley y que cinco proyectos anteriores no fueron aprobados. Mencionan un acuerdo alcanzado por ambas municipalidades en 1988 que nunca se plasmó en ley, y que en 2003 el Instituto Geográfico Nacional pasó a tratar el sector como un límite de hecho mientras la ley no lo resuelva.

Citan datos del INEC según los cuales la franja por anexar a Belén tiene unas 77 viviendas ocupadas, y un criterio de Mideplán —el ministerio de planificación— que ubica el centro de esa franja a 224 metros de la zona de influencia de San Antonio de Belén, frente a 1,2 km de la de San Rafael de Alajuela. Agregan que la falta de un límite legal complica saber en cuál provincia están inscritas las fincas de la zona.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 1 de julio de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • El límite nuevo: Fija el límite entre Alajuela y Belén: del puente sobre el río Virilla en la ruta 147, al norte hasta la línea del ferrocarril, al este hasta el puente de quebrada Seca y de ahí en línea recta al puente sobre el río Segundo.
  • La franja que cambia: Según la exposición de motivos, el sector entre la ruta 147, el río Virilla y calle Potrerillos hasta Puente de Mulas, hasta ahora administrado por la Municipalidad de Alajuela, queda dentro del cantón de Belén, en Heredia.
  • Las coordenadas: Cada punto del trazo queda amarrado a coordenadas exactas en CR-SIRGAS y CRTM05, el sistema oficial de coordenadas y de mapas del país, y a la cartografía oficial a escalas 1:1.000 y 1:5.000.
  • De dónde sale el trazo: La descripción se apoya en los decretos de 1901 que aprobaron el convenio de límites entre Heredia y Alajuela y en las normas técnicas del Instituto Geográfico Nacional sobre división territorial administrativa.
  • El mapa oficial: Declara oficial el mapa que prepare el Instituto Geográfico Nacional con ese límite y lo autoriza a representarlo en la cartografía oficial del país.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de octubre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.625).

Qué pasó la semana del 22 al 28 de junio

El Plenario aprobó el primer debate el 23 de junio con 42 votos a favor y 9 en contra; en la discusión se plantearon argumentos en contra por riesgos de inconstitucionalidad y se anunció una consulta ante la Sala Constitucional para el día siguiente. El 25 de junio la Comisión de Redacción aprobó la redacción definitiva (4-0), corrigiendo el nombre de un decreto citado según el sitio oficial Sinalevi, y rechazó una moción de revisión (0 a favor, 4 en contra).

Fuente: las actas de la sesión ordinaria 29 del Plenario (mar, 23 jun) y la sesión 7 de la Comisión de Redacción (jue, 25 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 5 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

1Lo apoyan
María Eugenia Román Mora · Frente Amplio

A favor; lo describe como una medida de justicia histórica para los vecinos de San Vicente de Belén

12 may

2Lo apoyan con reparos
José Miguel Villalobos Umaña · Pueblo Soberano

A favor del proyecto, pero solicita consulta previa a la Sala Constitucional para evitar vicios de inconstitucionalidad basados en votos de 1994 y 2003

12 may

Tribunal Supremo de Elecciones

Advirtió que la modificación territorial debe tramitarse mediante plebiscito y respetando los artículos 168 y 195 constitucionales.

23 jun

2Lo objetan
Eder Francisco Hernández Ulloa · Liberación Nacional

En contra; argumentó riesgos de inconstitucionalidad, falta de consulta a la Municipalidad de Alajuela y advertencias del TSE sobre la necesidad de plebiscito.

En contra; argumentó riesgos de inconstitucionalidad, falta de consulta a la Municipalidad de Alajuela y advertencias del TSE sobre la necesidad de plebiscito. Anunció consulta ante la Sala Constitucional.

23 jun · y 1 sesión más

Municipalidad de Alajuela (alcalde Roberto Thompson)

Oposición formal al proyecto; señaló que no fue debidamente consultada en la elaboración de los estudios técnicos.

23 jun

Otras 12 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 6 de Liberación Nacional, 2 de Frente Amplio, 2 de Pueblo Soberano y 2 sin fracción. De otras 2 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 2 sin fracción.