AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la portada
Cooperación internacional · 25.746

Reconocimiento de títulos en América Latina

Nombre oficial: Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 27 ago 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
16 días y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 11 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones

José Villalobos
presidencia
Pueblo Soberano
Mayuli Ortega
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Osvaldo Artavia
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Facilita reconocer títulos universitarios de la región

Aprueba el convenio de la UNESCO que obliga al país a tener trámites claros y sin discriminación para reconocer estudios y títulos universitarios de otros países de América Latina y el Caribe, con plazo definido, razones si se niega y recurso.

Según el texto presentado el 27 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

El Poder Ejecutivo, que firma el proyecto, sostiene que el marco regional que rige la materia es el convenio de 1974 y que la realidad educativa cambió: más movilidad de estudiantes, más instituciones y programas, expansión de las modalidades virtuales e híbridas y aparición de agencias de acreditación, o sea entidades que certifican la calidad de carreras y universidades.

Afirman que la falta de procedimientos claros, oportunos y razonables para valorar los estudios hechos en el exterior se convierte en obstáculos para continuar la carrera, para la cooperación entre universidades, para la investigación y para aprovechar capacidades profesionales ya formadas. Agregan que también perjudica a las personas costarricenses que estudian en otros países de la región y necesitan que su formación valga allá.

Aclaran que el convenio no crea un reconocimiento automático ni irrestricto de títulos extranjeros y que no elimina requisitos nacionales como la incorporación a colegios profesionales, licencias o pruebas. Señalan que CONARE valoró positivamente que cada Estado conserve margen para decidir según su normativa y que SINAES vinculó el texto con la evaluación y acreditación de la calidad.

Qué dice el texto

  • A quién le aplica: Los beneficios alcanzan a cualquier persona, sin importar su nacionalidad y sin discriminación, que haya estudiado total o parcialmente en instituciones de educación superior públicas o privadas reconocidas en un país parte del convenio.
  • Los plazos: Quien tenga un título de otro país parte puede pedir que se le evalúe y la decisión debe tomarse en un plazo razonable, fijado de antemano por la autoridad competente y contado desde que entregó toda la información.
  • Si se lo niegan: Ante una negativa hay que declarar las razones e informar qué puede hacer la persona para lograr el reconocimiento más adelante. Si se deniega o no se resuelve, se puede recurrir en el plazo que fije la normativa de cada país.
  • Qué efectos tiene: El título reconocido produce efectos semejantes a los nacionales: acceso a los distintos niveles de educación superior en igualdad de condiciones, continuación de estudios, uso del título académico y acceso a empleo, según las leyes de cada país.
  • Estudios virtuales: El reconocimiento para seguir estudiando no puede discriminar por la modalidad en que se cursó —incluida la educación abierta y a distancia— ni por si el aprendizaje fue formal o informal, siempre sujeto a los controles de calidad de la autoridad.
  • Refugiados y desplazados: Cada Estado debe crear procedimientos para evaluar con equidad y prontitud los estudios y títulos de personas refugiadas o desplazadas, incluso cuando no puedan aportar todos los documentos que normalmente se exigen.
  • Lo que sigue mandando: El reconocimiento se otorga conforme a la normativa nacional y lo deciden las autoridades competentes de cada país; el convenio no afecta otros acuerdos ni reglas nacionales que ya den mayores ventajas que las suyas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.746).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 7 sept · Trámite oficial