Pensiones de lujo de expresidentes
Nombre oficial: Cero Tolerancia a las Pensiones de Lujo de los Expresidentes de la República
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 26 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Elimina la pensión vitalicia que el presupuesto nacional paga a los expresidentes: quienes la reciben, y sus causahabientes —familiares con derecho heredado—, dejan de cobrarla y solo podrán pensionarse por los regímenes donde cotizaron.
Según el texto presentado el 12 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la pensión de los expresidentes es un beneficio excepcional que no es contributivo —es decir, quienes la reciben no aportaron plata para financiarla— y que se paga con cargo al presupuesto nacional por el solo hecho de haber ocupado la Presidencia, con un monto igual al ingreso de una persona diputada. Agregan que no se exige edad, cuotas, invalidez ni necesidad económica, y que un exmandatario difícilmente cae en pobreza porque puede seguir trabajando y cotizando a los regímenes ordinarios.
Afirman que varios expresidentes son multipensionados, o sea que a la pensión vitalicia le suman otras del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o del Magisterio Nacional. Citan datos de Contabilidad Nacional según los cuales los exmandatarios vivos, salvo Carlos Alvarado y Rodrigo Chaves, han recibido ₡5.469.130.949.
Argumentan que, ante la situación fiscal del país, quienes ejercieron la Presidencia son los llamados a dar el ejemplo, y que aunque el gasto sea pequeño dentro del presupuesto, en el tiempo implica sumas cuantiosas que no se justifican. Citan votos de la Sala Constitucional para sostener que existe derecho a la pensión pero no a que su monto se mantenga invariable.
Qué dice el texto
- Quién deja de cobrar: Quienes ejercieron la Presidencia y sus causahabientes —los familiares que heredaron el derecho a cobrarla— dejan de percibir la pensión pagada con cargo al presupuesto nacional.
- Qué pensión les queda: Solo tendrán derecho a la pensión del régimen público al que hayan cotizado, y únicamente si cumplen los requisitos de edad y cantidad de cuotas que exija ese régimen.
- El beneficio que desaparece: La Ley 7302 fija esa pensión en un monto igual al ingreso de una persona diputada, con dietas y gastos de representación, y la tramita de oficio el Ministerio de Trabajo; el proyecto elimina ese régimen.
- Sin nuevos beneficiarios: Deroga la Ley de pensiones para expresidentes de 1939 y el capítulo de la Ley Marco de Pensiones que la regula, de modo que ningún futuro expresidente adquiere ese derecho.
- Lo ya cobrado: Según la exposición de motivos, no se exige devolver las sumas ya recibidas: el corte alcanza solo a los pagos futuros, tanto de quienes ya tienen la pensión como de eventuales nuevos beneficiarios.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 12 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.703).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 24 ago · Trámite oficial