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Social, familia y vivienda · 25.444

Casa para CONAPAM

Nombre oficial: Casa para CONAPAM

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 12 mar 2026 – 18 mar 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 18 mar 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Sociales8 abr 2026 – 24 jun 2026
  • Comisión de Discapacidad y Adulto Mayordesde el 24 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor · 5 diputaciones

Kattia Ulate
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Karol Matamoros
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Sadie Britton
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 2 debe estudiarlo y traer el resultado a la comisión; mientras tanto se envían las consultas aprobadas y se agenda la audiencia con el CONAPAM.

De qué trata

Proyecto de ley relacionado con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), con afinidad temática con discapacidad y adulto mayor, según se menciona en el acta al comunicar su traslado.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la ubicación del CONAPAM bajo la Presidencia no tiene sustento técnico: recuerdan que su origen estuvo ligado a un órgano asesor del Poder Ejecutivo y afirman que no existen argumentos suficientes para mantener esa adscripción. Citan un señalamiento de MIDEPLAN según el cual no hay congruencia entre las competencias de la Presidencia y la materia del órgano, y que lo aconsejable es pasarlo a un ministerio afín.

Argumentan que el Ministerio de Salud es el ente afín por competencia y especialización, ya que la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor le encarga programas de salud para mayores de sesenta y cinco años, capacitación sobre envejecimiento y la acreditación de los establecimientos que atienden a esta población. Invocan además la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que compromete a los Estados a promover instituciones públicas especializadas en esos derechos.

Advierten que la población envejece rápido: citan que en 2010 las personas de más de 65 años eran cerca del 5% del total y que para 2050 se espera que la cifra se cuadruplique al 21%. Sostienen que sin una gestión adecuada del Ministerio, el aumento de enfermedades simultáneas golpearía la salud de la población y presionaría más al sistema de servicios de salud.

Qué dice el texto

  • Quién manda: El CONAPAM, el consejo estatal rector en envejecimiento y vejez, pasa a estar adscrito al Ministerio de Salud, aunque se mantiene como órgano de desconcentración máxima: decide por sí mismo en su materia.
  • Quién lo preside: En la Junta Rectora que dirige el CONAPAM entra el ministro o ministra de Salud, o la persona que designe para representarlo.
  • Los suplentes: La máxima autoridad de cada institución u organización con asiento en la Junta Rectora debe nombrar a alguien que sustituya a su representante si falta de forma temporal o definitiva, o si lo remueven.
  • En qué lista queda: El CONAPAM se agrega a la lista de órganos adscritos al despacho del ministro de Salud en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
  • Desde cuándo: El cambio empieza a regir desde que la ley se publica, sin plazo de transición.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 12 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.444).

Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio

El expediente llegó trasladado desde la Comisión de Asuntos Sociales y sigue su trámite en el estado en que fue remitido. La presidencia lo asignó a la subcomisión N.° 2, coordinada por el diputado Robert Barrantes, con plazo hasta el 31 de julio prorrogable en el período ordinario. La comisión aprobó por unanimidad (5-0) consultarlo a la Procuraduría, las universidades públicas, la Defensoría de los Habitantes, el Colegio de Abogados, AGECO, programas universitarios de personas adultas mayores, FECRUNAPA, el Ministerio de Salud y el CONAPAM, y también aprobó recibir en audiencia al CONAPAM. Las mociones de revisión de esas votaciones fueron rechazadas 0-5.

jue, 16 jul · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 3 de la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor (jue, 16 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.