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Administración pública · 24.851

Morosidad en Tucurrique

Nombre oficial: Autorización al Concejo Municipal de Tucurrique para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y aumentar la recaudación

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 25 feb 2025 – 4 mar 2025
Ver quién lo presentó

Rosaura Méndez Gamboa

2
En estudio
1 año y 3 meses
En comisión · 4 mar 2025 – 20 may 2026
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión C.E CARTAGO (ÁREA IV)17 mar 2025 – 20 may 2026
  • Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 12 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
4 meses y contando
Plenario · 20 may 2026 – hoy

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Facilita a Tucurrique cobrar lo que le deben sus vecinos

Autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique a aplicar medidas para reducir la morosidad de sus contribuyentes y aumentar la recaudación.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes firman sostienen que varias municipalidades del país han visto limitada su capacidad de desarrollo por problemas administrativos, entre ellos la dificultad para cobrar y gestionar la deuda de sus contribuyentes. Señalan que esa morosidad afecta tanto al gobierno local como a las personas, porque quedan con el historial de pago manchado y con trabas para hacer otros trámites municipales.

En el caso de Tucurrique, afirman que el problema de cobro se arrastra por años y que el bajo nivel de ingresos de la zona impide a los vecinos ponerse al día. Citan un informe de pendiente de cobro según el cual al año 2024 el monto sin cobrar llegaba a ₡457 381 360,95 y no ha podido bajarse.

Plantean que son justamente los recargos e intereses los que desaniman a la gente a acercarse a pagar, por lo que ven necesaria una amnistía tributaria: perdonar esos cargos para recuperar al menos el monto principal de la deuda. Citan a la Contraloría General de la República sobre la necesidad de una gestión de cobro eficiente, con notificación a contribuyentes, arreglos de pago y seguimiento del cobro judicial.

Qué dice el texto

  • Qué se perdona: Autoriza a perdonar, total o parcialmente y por una única vez, los recargos, intereses y multas de deudas con el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique por impuestos, servicios y tasas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La condición para recibirlo: El perdón solo aplica si la persona paga todo el saldo principal de la deuda o se acoge a un arreglo de pago, y debe pedirlo ella misma ante la administración tributaria del gobierno local.
  • Qué debe hacer el concejo: Antes de aplicar la condonación, el concejo debe acordar las condiciones con base en un estudio técnico y un plan de condonación elaborados por la administración, mediante acuerdo tomado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley.
  • Los arreglos de pago: Durante los seis meses posteriores a la publicación de la ley, el concejo puede ofrecer arreglos de pago de hasta veinticuatro meses para que la gente cancele el principal de impuestos y tasas, con regulaciones internas propias.
  • Si ya hay cobro judicial: Quien esté en cobro extrajudicial o judicial debe pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad y las costas del proceso antes de acogerse al beneficio.
  • A quién no aplica: Queda fuera quien haya sido denunciado o esté en situación denunciable ante el Ministerio Público por posibles delitos tributarios del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es decir fraude o defraudación fiscal.
  • Deudas excluidas: No se perdonan recargos, intereses ni multas del impuesto de construcción, de las multas de parquímetros ni de las sanciones por infringir la Ley 9047, que regula la venta de bebidas con alcohol.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 25 de febrero de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.851).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

El expediente entró nuevo al orden del día y se asignó a la subcomisión N.° 3 con plazo hasta el 31 de octubre de 2026. La comisión aprobó por unanimidad pedir el criterio del Concejo Municipal de Jiménez y revisar las correcciones del informe jurídico AL-DEST-IJU-239. El diputado Trejos reflexionó sobre que la voz jurídica predominante sigue siendo la municipalidad y no la intendencia de distrito.

jue, 20 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 20 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.