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Ambiente y energía · 23.188

Cooperativas de acueductos comunales

Nombre oficial: Autorización a las Cooperativas Administradoras de los Servicios de Acueductos y Alcantarillados Comunales para la Gestión y Operación de los Sistemas de Acueductos Alcantarillados, Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 22 jun 2022 – 8 sept 2022
Ver quién lo presentó

Gilberth Jiménez Siles

2
En estudio
1 año y 2 meses
En comisión · 8 sept 2022 – 31 oct 2023
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambiente8 sept 2022 – 31 oct 2023

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
2 años y 8 meses y contando
Plenario · 31 oct 2023 – 21 jun 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

El proyecto continúa su trámite sin haberse aprobado la moción de plazo cuatrienal.

De qué trata

Permite a cooperativas operar acueductos y saneamiento

Permite que cooperativas dedicadas solo a ese fin construyan, administren y operen acueductos, alcantarillados y tratamiento de aguas residuales en comunidades, con concesión de agua del Ministerio de Ambiente, tarifas aprobadas por la ARESEP y bajo la fiscalización del AyA.

Según el texto presentado el 22 de junio de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma sostiene que, pese a los esfuerzos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), de las ASADAS —asociaciones comunales que administran acueductos— y de las municipalidades, el país no logra llevar agua potable a todos los costarricenses, y que el sector cooperativo puede sumarse como un operador más de ese servicio básico.

Cita un criterio del INFOCOOP (Instituto Nacional de Fomento Cooperativo) según el cual las cooperativas son asociaciones de personas y no de capitales, movidas por el servicio y no por el lucro, y con capacidad de prestar servicios públicos. Recuerda la experiencia de las cooperativas de electrificación rural y de las que brindan servicios de salud por contratación con la CCSS.

Afirma que hace falta un marco legal propio que permita a las cooperativas administrar, operar y desarrollar acueductos y alcantarillados y aprovechar el agua para abastecer a sus comunidades, y que la Constitución compromete al Estado a apoyar la creación de cooperativas.

Qué dice el texto

  • Quién puede operar: Permite que cooperativas constituidas con ese único fin administren, construyan, operen y desarrollen acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, previa concesión de agua de la Dirección de Aguas del MINAE.
  • Quién manda sobre el servicio: El AyA conserva la rectoría del servicio de acueductos y alcantarillados: las cooperativas gestionan bajo su fiscalización y deben aplicar los criterios técnicos y directrices que emitan las instituciones del Estado.
  • Las tarifas: Deben cobrar las tarifas aprobadas por la ARESEP, reguladora de los servicios públicos, y pueden pedirle una tarifa propia si la general no cubre sus costos. La tarifa incluye cánones ambiental, del regulador y de vertidos.
  • Las ganancias: Los excedentes de la operación no se reparten entre los asociados: deben reinvertirse en la gestión, mejora del servicio y protección del recurso hídrico, igual que el resto de los ingresos que genere el sistema.
  • A quién deben dar agua: Obliga a atender no solo a los asociados sino a todos los habitantes de la jurisdicción, sin distinción ni discriminación, y a autorizar nuevas conexiones según la capacidad técnica instalada y proyectada.
  • Si el servicio falla: El MINAE puede quitarles la concesión de agua cuando no se garantice calidad, cantidad y continuidad o se genere un problema de salud pública, y el AyA puede asumir la gestión de forma provisional por emergencia o interés público.
  • Las ASADAS: Las asociaciones comunales que ya administran acueductos por convenio con el AyA pueden transformarse en cooperativa, ajustándose a esta ley, y el AyA les delega la gestión y operación del sistema.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de junio de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.188).

Qué pasó la semana del 15 al 21 de junio

Se votó una moción de orden de plazo cuatrienal presentada por la exdiputada Ada Acuña Castro del periodo constitucional anterior. La moción fue rechazada con 35 votos en contra y 13 a favor.

jue, 18 jun · Plenario

Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 3 del Plenario (jue, 18 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.