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Economía y trabajo · 24.469

Morosidad en Goicoechea

Nombre oficial: Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para disminuir la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación

Dónde va

1
Apenas nace
34 días
Presentado · 30 jul 2024 – 2 sept 2024
Ver quién lo presentó

Leslye Rubén Bojorges León

2
En estudio
6 meses
En comisión · 2 sept 2024 – 12 mar 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administración6 sept 2024 – 31 mar 2025 · 10 mar 2026 – 7 abr 2026 · desde el 4 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año y 5 meses y contando
Plenario · 12 mar 2025 – 9 ago 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.

De qué trata

Permite a Goicoechea condonar deudas de contribuyentes

Autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a facilitar el pago de las obligaciones tributarias de familias y comerciantes y a condonar (perdonar) montos adeudados, mediante solicitudes que se resuelven con una resolución administrativa motivada en la que se identifique a la persona beneficiaria, las obligaciones comprendidas y el monto condonado.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la morosidad en el régimen municipal ha venido creciendo de forma significativa, lo que golpea la operación de los gobiernos locales y su capacidad de dar mejores servicios. Alegan que buena parte de los vecinos no paga por limitaciones socioeconómicas, entre ellas la escasez de fuentes de trabajo, y que el cobro por la vía judicial encarece todavía más la deuda.

Citan la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N.° 7755, que según ellos castiga a los cantones con un porcentaje de las partidas específicas según la morosidad que presente la municipalidad. Argumentan que, mientras el saldo acumule intereses y multas, la mejor forma de que la gente se ponga al día es exonerar esos rubros para que solo pague el monto principal, sin mecanismos coercitivos y costosos.

Agregan que amnistías aprobadas antes no rindieron lo esperado, sobre todo porque los deudores no se enteraron por falta de campañas de divulgación de las municipalidades. La iniciativa, dicen, responde a un acuerdo del Concejo Municipal de Goicoechea que pidió llevarla a la Asamblea Legislativa.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 12 de agosto de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • Qué se perdona: Autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a exonerar por completo los recargos, intereses y multas de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de patentes.
  • La condición para el perdón: El perdón solo aplica si el contribuyente paga todo el principal, o sea la deuda original sin recargos, o pacta con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelarla en un plazo máximo de seis meses.
  • Hay que pedirlo: El beneficio no se aplica de oficio: cada interesado debe solicitarlo por los medios y mecanismos que la Municipalidad ponga a disposición.
  • El plazo y la igualdad: El Concejo Municipal define por acuerdo cuánto rige la exoneración, sin pasar de seis meses desde la promulgación. Prohíbe moratorias o condonaciones diferenciadas y porcentajes distintos entre contribuyentes.
  • Si ya está en cobro judicial: Quien esté en cobro extrajudicial o judicial debe pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito de la Municipalidad y las costas del proceso antes de acogerse al beneficio.
  • A quién nunca: No hay condonación cuando la Municipalidad denunció o podría denunciar ante el Ministerio Público irregularidades que puedan configurar fraude a la Hacienda Pública, delito del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • La divulgación: Obliga a la Municipalidad a hacer una campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan los alcances y los procedimientos del beneficio.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de julio de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.469).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión dispensó de lectura las mociones de fondo por la vía del artículo 137 y aprobó las tres presentadas: la primera con nueve votos a favor y las otras dos con ocho a favor y uno en contra, con una constancia en actas sobre cuál órgano municipal emite la resolución de condonación. Dos días después, un diputado pidió gestionar que los proyectos del régimen municipal se envíen a esta comisión; la presidencia quedó de valorarlo y ambos coincidieron en que el trámite de este expediente ya está avanzado.

Fuente: las actas de la sesión 14 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 4 ago) y la sesión 4 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Rafael Ángel Vargas Brenes · Liberación Nacional

Apoya la moción del Frente Amplio y aclara que la resolución administrativa de condonación corresponde al alcalde o a quien él delegue, no al concejo municipal

4 ago · y 1 sesión más

Otra voz de Pueblo Soberano solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.