Morosidad en Goicoechea
Nombre oficial: Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para disminuir la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación
Dónde va
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Leslye Rubén Bojorges León
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Gobierno y Administración6 sept 2024 – 31 mar 2025 · 10 mar 2026 – 7 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Permite a Goicoechea condonar deudas de contribuyentes
Autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a facilitar el pago de las obligaciones tributarias de familias y comerciantes y a condonar (perdonar) montos adeudados, mediante solicitudes que se resuelven con una resolución administrativa motivada en la que se identifique a la persona beneficiaria, las obligaciones comprendidas y el monto condonado.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la morosidad en el régimen municipal ha venido creciendo de forma significativa, lo que golpea la operación de los gobiernos locales y su capacidad de dar mejores servicios. Alegan que buena parte de los vecinos no paga por limitaciones socioeconómicas, entre ellas la escasez de fuentes de trabajo, y que el cobro por la vía judicial encarece todavía más la deuda.
Citan la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N.° 7755, que según ellos castiga a los cantones con un porcentaje de las partidas específicas según la morosidad que presente la municipalidad. Argumentan que, mientras el saldo acumule intereses y multas, la mejor forma de que la gente se ponga al día es exonerar esos rubros para que solo pague el monto principal, sin mecanismos coercitivos y costosos.
Agregan que amnistías aprobadas antes no rindieron lo esperado, sobre todo porque los deudores no se enteraron por falta de campañas de divulgación de las municipalidades. La iniciativa, dicen, responde a un acuerdo del Concejo Municipal de Goicoechea que pidió llevarla a la Asamblea Legislativa.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 12 de agosto de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué se perdona: Autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a exonerar por completo los recargos, intereses y multas de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto de patentes.
- La condición para el perdón: El perdón solo aplica si el contribuyente paga todo el principal, o sea la deuda original sin recargos, o pacta con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelarla en un plazo máximo de seis meses.
- Hay que pedirlo: El beneficio no se aplica de oficio: cada interesado debe solicitarlo por los medios y mecanismos que la Municipalidad ponga a disposición.
- El plazo y la igualdad: El Concejo Municipal define por acuerdo cuánto rige la exoneración, sin pasar de seis meses desde la promulgación. Prohíbe moratorias o condonaciones diferenciadas y porcentajes distintos entre contribuyentes.
- Si ya está en cobro judicial: Quien esté en cobro extrajudicial o judicial debe pagar primero los honorarios del abogado externo, los gastos de perito de la Municipalidad y las costas del proceso antes de acogerse al beneficio.
- A quién nunca: No hay condonación cuando la Municipalidad denunció o podría denunciar ante el Ministerio Público irregularidades que puedan configurar fraude a la Hacienda Pública, delito del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
- La divulgación: Obliga a la Municipalidad a hacer una campaña de divulgación para que los contribuyentes conozcan los alcances y los procedimientos del beneficio.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de julio de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.469).
Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto
En el Plenario se presentaron mociones de fondo por la vía del artículo 137, por lo que el expediente se remitió a la comisión dictaminadora; dos días después su conocimiento seguía suspendido, a la espera del primer y segundo informe de esas mociones.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Apoya la moción del Frente Amplio y aclara que la resolución administrativa de condonación corresponde al alcalde o a quien él delegue, no al concejo municipal
Otra voz de Pueblo Soberano solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.