Extradición con Corea
Nombre oficial: Aprobacion del Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición
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Poder Ejecutivo
De qué trata
Permite entregar personas buscadas entre Costa Rica y Corea
Aprueba el tratado de extradición con Corea: cada país entrega al otro a personas buscadas por delitos castigados con un año o más de cárcel en ambos, salvo delitos políticos, y ninguno queda obligado a entregar a sus propios nacionales.
Según el texto presentado el 14 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la cooperación penal entre países es indispensable para que las personas buscadas por delitos no encuentren refugio en otro Estado para evadir la justicia, y que la mayor movilidad de la gente y la delincuencia organizada que cruza fronteras vuelven necesario un marco bilateral claro con Corea.
Cuentan que el tratado se firmó en 2005 y que la Sala Constitucional, en su resolución 08833-2012, encontró vicios graves porque la versión en español no coincidía con la inglesa: omisiones de contenido, frases agregadas y errores de traducción que dejaban en duda el verdadero alcance de las obligaciones del país y podían comprometer su responsabilidad internacional.
Afirman que la Cancillería encargó una nueva traducción oficial para corregir esas diferencias y que el Gobierno de Corea aceptó formalmente la versión corregida, de modo que el texto sometido a aprobación guarda correspondencia con el original en inglés, que es el que manda si hay discrepancias.
Qué dice el texto
- Qué delitos: Procede la extradición si el hecho es delito en ambos países y tiene pena de al menos un año de cárcel; si la persona ya fue condenada, deben quedarle al menos seis meses por cumplir. No importa cómo se llame el delito en cada país.
- Los propios nacionales: Ningún país está obligado a entregar a sus nacionales. Si niega la entrega por la nacionalidad, debe pasar el caso a sus propias autoridades para que lo procesen, cuando el país que lo pidió así lo solicite.
- Cuándo no se entrega nunca: Se niega si el delito es político, si la persona ya fue juzgada ahí por lo mismo, si el delito prescribió según la ley del país que recibe la solicitud o si se sospecha persecución por raza, religión, nacionalidad, sexo u opiniones políticas.
- Qué no es delito político: No cuentan como delitos políticos el homicidio o el ataque contra un jefe de Estado o de Gobierno o su familia, ni los delitos que ambos países se obligaron a perseguir en acuerdos internacionales, como genocidio, terrorismo o toma de rehenes.
- La detención urgente: En casos urgentes se puede pedir la detención antes de la solicitud formal. La persona queda libre si pasan 45 días desde la detención sin que llegue la solicitud con sus documentos, aunque después puede volver a ser detenida.
- Solo por ese delito: La persona entregada solo puede ser detenida, juzgada o condenada por el delito que motivó la extradición, salvo que el país que la entregó lo autorice, que ella regrese por su cuenta o que no se vaya en 45 días desde que quedó libre.
- Quién paga: El país que recibe la solicitud cubre los gastos en su territorio, incluidos el arresto y la detención; el país que pide a la persona paga el traslado y el tránsito, y tiene 30 días para sacarla del territorio.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.780).