Extradición con Corea
Nombre oficial: Aprobacion del Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 6 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión espera las respuestas de las instituciones consultadas y debe rendir su informe a más tardar el 5 de noviembre de 2026.
De qué trata
Fija reglas para extraditar entre Costa Rica y Corea del Sur
Tratado de extradición entre Costa Rica y la República de Corea. Extraditar es entregar a otro país a una persona buscada por su justicia. Según explicó la diputada Sáenz Núñez, el tratado incluye expresamente los delitos tributarios, aduaneros y cambiarios entre los que dan lugar a la extradición.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la cooperación penal entre países es indispensable para que las personas buscadas por delitos no encuentren refugio en otro Estado para evadir la justicia, y que la mayor movilidad de la gente y la delincuencia organizada que cruza fronteras vuelven necesario un marco bilateral claro con Corea.
Cuentan que el tratado se firmó en 2005 y que la Sala Constitucional, en su resolución 08833-2012, encontró vicios graves porque la versión en español no coincidía con la inglesa: omisiones de contenido, frases agregadas y errores de traducción que dejaban en duda el verdadero alcance de las obligaciones del país y podían comprometer su responsabilidad internacional.
Afirman que la Cancillería encargó una nueva traducción oficial para corregir esas diferencias y que el Gobierno de Corea aceptó formalmente la versión corregida, de modo que el texto sometido a aprobación guarda correspondencia con el original en inglés, que es el que manda si hay discrepancias.
Qué dice el texto
- Qué delitos: Procede la extradición si el hecho es delito en ambos países y tiene pena de al menos un año de cárcel; si la persona ya fue condenada, deben quedarle al menos seis meses por cumplir. No importa cómo se llame el delito en cada país.
- Los propios nacionales: Ningún país está obligado a entregar a sus nacionales. Si niega la entrega por la nacionalidad, debe pasar el caso a sus propias autoridades para que lo procesen, cuando el país que lo pidió así lo solicite.
- Cuándo no se entrega nunca: Se niega si el delito es político, si la persona ya fue juzgada ahí por lo mismo, si el delito prescribió según la ley del país que recibe la solicitud o si se sospecha persecución por raza, religión, nacionalidad, sexo u opiniones políticas.
- Qué no es delito político: No cuentan como delitos políticos el homicidio o el ataque contra un jefe de Estado o de Gobierno o su familia, ni los delitos que ambos países se obligaron a perseguir en acuerdos internacionales, como genocidio, terrorismo o toma de rehenes.
- La detención urgente: En casos urgentes se puede pedir la detención antes de la solicitud formal. La persona queda libre si pasan 45 días desde la detención sin que llegue la solicitud con sus documentos, aunque después puede volver a ser detenida.
- Solo por ese delito: La persona entregada solo puede ser detenida, juzgada o condenada por el delito que motivó la extradición, salvo que el país que la entregó lo autorice, que ella regrese por su cuenta o que no se vaya en 45 días desde que quedó libre.
- Quién paga: El país que recibe la solicitud cubre los gastos en su territorio, incluidos el arresto y la detención; el país que pide a la persona paga el traslado y el tránsito, y tiene 30 días para sacarla del territorio.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.780).
Qué pasó la semana del 12 al 18 de octubre
Se asignó a una subcomisión presidida por el diputado Villalobos, con la diputada Sáenz Núñez y el diputado Artavia, con plazo al 5 de noviembre de 2026. La fecha estimada para dictaminar es el 12 de enero de 2027. Se aprobó por 9 votos a 0 una moción de la diputada Sáenz Núñez para consultar a la Corte Plena, la Cancillería, la Procuraduría, el Ministerio Público, el OIJ, Interpol, Seguridad Pública, Migración, Justicia y Paz, el ICD, Hacienda, la Defensa Pública y la Defensoría de los Habitantes. Del texto se retiraron el Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho de la UCR, tras la objeción del diputado Quesada; la diputada anunció que les consultará desde su despacho. El presidente recordó que el tratado se firmó hace unos veinte años, que Corea ya lo aprobó y que un expediente anterior se archivó por una traducción deficiente.
jue, 15 oct · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 12 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 15 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Busca darle aprobación legislativa si cumple con el derecho constitucional y el derecho internacional público, tras la larga espera de Corea, pero considera…
Busca darle aprobación legislativa si cumple con el derecho constitucional y el derecho internacional público, tras la larga espera de Corea, pero considera conveniente esperar las consultas
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué. De otras 2 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 1 de Frente Amplio y 1 de Pueblo Soberano.