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Economía y trabajo · 25.590

Tratado de Singapur sobre marcas

Nombre oficial: Aprobación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas

Dónde va

1
Apenas nace
28 días
Presentado · 5 may 2026 – 2 jun 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
12 días y contando
En comisión · 2 jun 2026 – 14 jun 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 2 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, arts. 121 inc. 4 y 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones

José Villalobos
presidencia
Pueblo Soberano
Mayuli Ortega
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Osvaldo Artavia
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Simplifica y moderniza el registro de marcas

Aprueba el Tratado de Singapur, junto con su reglamento y la resolución de la conferencia diplomática suplementaria, para modernizar y simplificar los procedimientos de registro de marcas y dar más seguridad jurídica a las empresas, en particular a las micro, pequeñas y medianas, sin afectar la potestad del Estado costarricense de dictar sus propias normas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman, del Poder Ejecutivo, parten de que el Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994, que Costa Rica ya aprobó, se quedó corto frente a la evolución de las tecnologías: no cubre las marcas no tradicionales, no regula los contratos de licencia —el permiso que el dueño de una marca da a otro para usarla— ni las comunicaciones electrónicas con las oficinas de registro.

Sostienen que las formalidades complejas y costosas encarecen registrar y mantener marcas, y que armonizarlas reduce costos, baja el riesgo de perder derechos por un requisito formal incumplido y da seguridad jurídica, porque ningún país parte podría exigir trámites que el tratado no contemple. Dicen que eso facilita a las empresas y a las pymes entrar a los mercados con sus marcas protegidas y aumenta las oportunidades de inversión extranjera.

Citan doctrina de 2007 sobre las funciones económicas de la marca y un artículo de la revista argentina Semilla Científica de 2020 sobre el peso de las marcas en la decisión de compra. Agregan que no haría falta reformar la ley nacional, porque la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos enumera los signos registrables solo a modo de ejemplo.

Qué dice el texto

  • Qué marcas cubre: Se aplica a las marcas de productos y de servicios que cada país permita registrar, incluidas las no tradicionales: hologramas, tridimensionales, de color, de posición, animadas, sonoras, olfativas, gustativas y táctiles.
  • A qué marcas nunca: Deja fuera las marcas colectivas, las de certificación y las de garantía, que quedan sujetas solo a lo que diga la ley de cada país.
  • Una solicitud, varias clases: Una sola solicitud puede abarcar productos o servicios de varias clases de la Clasificación de Niza, la lista internacional que ordena productos y servicios, y produce un registro único. Si rechazan parte, el solicitante puede dividir la solicitud.
  • Trámites en papel o digital: Cada país decide si acepta comunicaciones en papel, electrónicas u otras, y no queda obligado a montar sistemas electrónicos. No puede exigir legalización de firmas en papel, salvo cuando se renuncia a un registro.
  • Las licencias de marca: Donde la ley permita inscribir licencias, la oficina no puede pedir el certificado de registro de la marca, el contrato de licencia, su traducción ni las condiciones financieras del contrato.
  • Si la licencia no se inscribe: No inscribir la licencia no afecta la validez ni la protección de la marca, y el uso que haga el licenciatario cuenta como uso del titular. Cada país puede reservarse exigir la inscripción para que el licenciatario reclame daños por infracción.
  • Antes de rechazar: La oficina no puede rechazar total o parcialmente una solicitud o una petición sin darle antes al interesado un plazo razonable para presentar observaciones sobre ese rechazo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de mayo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.590).

Qué pasó la semana del 8 al 14 de junio

El proyecto fue referido a una subcomisión integrada por Juan Manuel Quesada Espinoza, Mayuli Ortega Guzmán (coordinadora) y Andrea Valverde Palavicini, con fecha objetivo de informe para el 16 de julio de 2026, adelantando el plazo oficial de dictamen del 4 de septiembre.

jue, 11 jun · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 1 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 11 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 5 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano

Defiende dictaminar afirmativamente: el tratado moderniza el registro de marcas, beneficia a las pymes y las observaciones de Servicios Técnicos ya fueron…

Defiende dictaminar afirmativamente: el tratado moderniza el registro de marcas, beneficia a las pymes y las observaciones de Servicios Técnicos ya fueron atendidas; MEIC, Comex y Procomer dieron criterios favorables

6 ago · y 2 sesiones más

Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Frente Amplio, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción. De otras 2 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 1 de Liberación Nacional y 1 de Pueblo Soberano.