Infracciones a bordo de aeronaves
Nombre oficial: Aprobación del Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior9 oct 2025 – 11 mar 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Ver quién votó
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Queda pendiente su votación final en segundo debate en el Plenario.
De qué trata
Actualiza el convenio sobre delitos cometidos en vuelos
Aprueba el protocolo que modifica el convenio internacional sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, incorporado a la legislación costarricense mediante la Ley 5067 de 1972.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que desde que entró a regir el Convenio de Tokio de 1963 han aumentado las amenazas a la aviación civil por el terrorismo y por los pasajeros insubordinados y perturbadores, y expresan preocupación por la mayor gravedad y frecuencia de esos comportamientos dentro de los aviones, que según dicen pueden poner en peligro la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes a bordo.
Agregan que el Convenio original es anterior a la expansión de los programas de oficiales de seguridad de a bordo, agentes que viajan en el avión para enfrentar esas amenazas, por lo que ese instrumento no les daba reconocimiento jurídico ni protecciones. También señalan el deseo de muchos Estados de ayudarse entre sí para refrenar la insubordinación y restablecer el orden y la disciplina a bordo.
El Poder Ejecutivo, que lo impulsa, afirma que la aprobación de este instrumento sufrió demoras significativas en los dos gobiernos anteriores y atribuye el atraso propio a la complejidad técnica y especializada de la materia aeronáutica.
Qué dice el texto
- Quién puede juzgar: Además del país donde está matriculada la aeronave, podrán juzgar las infracciones a bordo el país donde aterriza el avión con el sospechoso todavía dentro y el país del explotador, o sea la empresa que opera el vuelo.
- Obligación del país: Costa Rica queda obligada a habilitar en su legislación esa competencia como país de aterrizaje —cuando el vuelo salió o iba a aterrizar acá y se puso en riesgo la seguridad o el orden a bordo— y como país del explotador.
- Desde cuándo cuenta el vuelo: Se considera que la aeronave está en vuelo desde que se cierran todas las puertas externas después del embarque hasta que se abre alguna para desembarcar; si hay aterrizaje forzoso, sigue hasta que las autoridades se hagan cargo.
- Poderes del comandante: El comandante puede imponer medidas razonables, incluso coercitivas, a quien crea con fundamento que cometió o va a cometer una infracción a bordo, exigir ayuda a la tripulación y pedir —sin poder exigirla— la de pasajeros u oficiales de seguridad.
- Tripulación y pasajeros: Cualquier miembro de la tripulación o pasajero puede tomar medidas preventivas razonables sin autorización del comandante cuando crea con fundamento que son urgentes para proteger la seguridad del avión, las personas o los bienes.
- Los guardias de a bordo: Reconoce a los oficiales de seguridad de a bordo, agentes armados que viajan en el vuelo por acuerdo entre países, y les permite actuar sin permiso del comandante ante un acto de interferencia ilícita. Ningún país queda obligado a tener ese programa.
- Quién no responde después: Por las medidas tomadas bajo el Convenio, ni el comandante, ni la tripulación, ni los pasajeros, ni los oficiales de seguridad, ni el dueño o explotador responden en ningún proceso por el trato sufrido por la persona sometida a ellas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de septiembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.207).
Qué pasó la semana del 24 al 30 de agosto
Se recibió la resolución 2026030860 de la Sala Constitucional sobre la consulta de constitucionalidad del expediente; se leyó el por tanto y la Presidencia indicó que, conforme al artículo 146 del Reglamento, el expediente continúa su trámite en segundo debate.
lun, 24 ago · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 55 del Plenario (lun, 24 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Vota a favor de la redacción definitiva; vota en contra de la moción de revisión.
Vota a favor de la redacción definitiva; vota en contra de la moción de revisión. Solicitó aclaración sobre si el 'rige a partir de su publicación' requería artículo aparte.
A favor; explica los dos cambios principales del protocolo (jurisdicción ampliada y regulación del oficial de seguridad) y solicita el voto favorable.
Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano y 1 de Liberación Nacional. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.