Elección de foro
Nombre oficial: Aprobación del Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro
Dónde va
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Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 10 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones
Qué sigue
La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.
De qué trata
Permite pactar qué tribunales resolverán un pleito
Aprueba un convenio internacional que permite a las partes de un litigio elegir la jurisdicción que resolverá su conflicto, de modo que puedan someterlo a los tribunales costarricenses aunque ni las partes ni el litigio tengan vínculo con Costa Rica.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el aumento del comercio y la inversión entre países deja a las empresas expuestas a foros concurrentes —varios tribunales de distintos países conociendo el mismo pleito—, a sentencias contradictorias y a ejecuciones ineficaces, lo que encarece las transacciones y le quita previsibilidad al comercio. Sostienen que hace falta un régimen uniforme que haga valer lo que las partes pactaron sobre cuál tribunal resuelve.
Presentan el Convenio como el contrapeso procesal de la Convención de Nueva York de 1958 sobre arbitraje comercial: así como los laudos arbitrales circulan entre países, las sentencias del tribunal elegido en un contrato circularían con la misma fluidez. Afirman que eso reduciría la duplicidad de juicios y los procedimientos paralelos.
Sostienen que la falta de ratificación le resta competitividad al país frente a jurisdicciones que ya reconocen expresamente estos acuerdos, y que ratificar atraería inversión extranjera. Citan la tabla de estatus de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que registra treinta y ocho Partes Contratantes.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 20 de agosto de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- El tribunal pactado: Si un contrato civil o comercial internacional designa a los tribunales de un país parte del Convenio, ese tribunal debe asumir el caso y no puede negarse alegando que otro tribunal sería más apropiado.
- Los demás tribunales: Cualquier otro tribunal ante el que se presente la demanda debe inhibirse, o sea abstenerse de conocer el asunto para que lo resuelva el foro pactado, salvo las excepciones que el propio Convenio enumera.
- Las sentencias de afuera: La sentencia del tribunal elegido se reconoce y ejecuta en los demás países parte sin volver a revisar el fondo del asunto; solo puede denegarse por las causales taxativas, es decir una lista cerrada, del Convenio.
- A quién no se le aplica: Quedan fuera los acuerdos en que una parte es un consumidor —una persona que actúa por razones personales, familiares o domésticas— y los contratos de trabajo, incluidos los convenios colectivos.
- Materias que quedan fuera: No cubre familia, pensiones alimentarias, sucesiones, insolvencia, transporte de pasajeros y mercaderías, daños corporales, daños a bienes por actos ilícitos, inmuebles, competencia, daños nucleares ni arbitraje.
- La forma del acuerdo: La cláusula debe constar por escrito o en un medio que permita consultarla después; se presume exclusiva salvo que las partes digan lo contrario, y sigue valiendo aunque el resto del contrato sea nulo.
- Los papeles: Los documentos que se transmitan bajo el Convenio quedan exentos de legalización y de apostilla, el sello que certifica documentos entre países, y deben ir con traducción a un idioma oficial del país donde se presenten.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de enero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.382).
Qué pasó la semana del 8 al 14 de junio
El proyecto fue referido a una subcomisión integrada por los diputados Osvaldo Artavia Carballo (coordinador), Rafael Vargas Brenes y Joselyn Sáenz Núñez, con fecha objetivo de informe para el 25 de junio de 2026 (plazo de dictamen de la comisión: 1° de julio).
jue, 11 jun · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 1 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 11 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
A favor. Explicó el origen del convenio, su alcance (solo materia civil y comercial) y reconoció que actualmente es poco probable que extranjeros elijan los…
A favor. Explicó el origen del convenio, su alcance (solo materia civil y comercial) y reconoció que actualmente es poco probable que extranjeros elijan los tribunales costarricenses, aunque ve valor en abrir esa posibilidad.
A favor. Destacó que fortalece la seguridad jurídica, reduce conflictos de competencia y alinea a Costa Rica con estándares internacionales de cooperación judicial.
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Frente Amplio y 1 sin fracción.