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Cooperación internacional · 24.998

Acuerdo aéreo con Chile

Nombre oficial: Aprobación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 22 may 2025 – 5 ago 2025
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
4 meses
En comisión · 5 ago 2025 – 26 nov 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior11 ago 2025 – 27 nov 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
4 meses
Plenario · 26 nov 2025 – 25 mar 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, arts. 121 inc. 4 y 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Rige a partir de su publicación.

De qué trata

Permite códigos compartidos y más vuelos con Chile

Ratificación de un acuerdo bilateral que moderniza y amplía el marco regulatorio de los servicios de aviación civil entre Costa Rica y Chile, permitiendo códigos compartidos de vuelo, wet lease, dry lease, intercambio de aeronaves y operaciones conjuntas con aerolíneas de terceros países, sin autorizar cabotaje interno ni eliminar potestades de la Aviación Civil costarricense.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

El proyecto no trae una exposición de motivos propia: el único razonamiento que aparece es el preámbulo del convenio firmado con Chile. Ahí los dos gobiernos dicen que quieren un transporte aéreo internacional basado en la competencia entre aerolíneas, con la menor intervención estatal posible, y facilitar la expansión de ese transporte.

Sostienen también que buscan que las aerolíneas ofrezcan a pasajeros y a quienes despachan carga más opciones y las tarifas más bajas posibles, sin discriminación ni abuso de posición dominante, y que las estimulen a fijar precios innovadores y competitivos.

Agregan que quieren garantizar el mayor grado de seguridad en la aviación, y declaran su preocupación por los actos o amenazas contra las aeronaves que ponen en riesgo a las personas y minan la confianza del público en la aviación civil.

Qué dice el texto

  • Las rutas: Permite a las aerolíneas designadas de ambos países volar entre Costa Rica y Chile y hacia terceros países sin límites de rutas, frecuencias ni tipo de avión, con las libertades de tráfico tercera a sexta.
  • Solo carga: En vuelos exclusivos de carga suma la séptima libertad: la aerolínea puede transportar carga entre el otro país y terceros países sin necesidad de tocar su propio territorio.
  • Lo que no se puede: No concede cabotaje: una aerolínea costarricense no puede vender vuelos internos dentro de Chile, ni una chilena vuelos internos dentro de Costa Rica.
  • Los precios: Cada aerolínea fija sus tarifas según el mercado. Los Estados solo pueden intervenir contra tarifas discriminatorias, abusivas por posición dominante o artificialmente bajas por subsidios o para sacar competencia.
  • Impuestos: Exime de derechos de aduana e impuestos a los aviones en servicio internacional, su equipo, repuestos, combustibles, lubricantes y provisiones de a bordo, salvo el cobro por servicios efectivamente prestados.
  • Quitar el permiso: Cada país puede negar, revocar, suspender o condicionar la operación si la aerolínea no está constituida ni tiene oficina principal en el país que la designó, si el control no está en manos de sus nacionales o si incumple leyes.
  • Plata y oficinas: Las aerolíneas pueden abrir oficinas, traer personal propio, hacer su propio servicio en tierra, vender tiquetes en moneda local o convertible y enviar sus ganancias a la casa matriz sin restricciones ni gravámenes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de mayo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.998).

Qué pasó la semana del 11 al 17 de mayo

Su conocimiento en plenario está suspendido por encontrarse en consulta preceptiva de constitucionalidad.

lun, 11 may · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 7 del Plenario (lun, 11 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

A favor; destaca que el acuerdo está bien elaborado técnicamente, respeta la soberanía y merece aprobación.

21 may

Edgardo Vinicio Araya Sibaja · Frente Amplio

A favor del acuerdo; lo vinculó con reflexiones sobre libre comercio, soberanía y defensa del ICE.

21 may

1Lo apoyan con reparos
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez · Frente Amplio

A favor en lo formal; aprovechó el debate para señalar preocupaciones sobre el ICE y el modelo energético, y para hacer observaciones humanitarias.

21 may

Otras 4 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Liberación Nacional, 1 de Agenda Ciudadana y 1 de Pueblo Soberano. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.