Acuerdo aéreo con Uruguay
Nombre oficial: Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre Costa Rica y la República Oriental del Uruguay
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior9 dic 2025 – 18 mar 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Ver quién votó
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Votación en segundo debate en el Plenario.
De qué trata
Acuerdo internacional entre Costa Rica y Uruguay sobre servicios aéreos entre ambos países.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que un acuerdo de servicios aéreos con Uruguay fortalece los lazos de cooperación entre ambos países y de que servicios aéreos internacionales eficientes y competitivos mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.
Sostienen que el instrumento representa un avance en materia aeronáutica y una oportunidad para el desarrollo turístico y económico del país, y que se enmarca en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, es decir, a reducir los controles estatales sobre rutas, vuelos y tarifas.
Agregan que esa apertura haría que otros países quieran mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica, y que la figura del código compartido —vender un vuelo con el nombre de una aerolínea aunque lo opere otra— y el arrendamiento de aviones dinamizan el mercado.
Qué dice el texto
- Qué rutas se abren: Las aerolíneas designadas por cada país pueden volar desde cualquier punto de su territorio hacia cualquier punto del otro, con escalas intermedias y continuando hacia terceros países.
- Cuántos vuelos: Cada país puede designar varias aerolíneas y ninguna puede limitar unilateralmente la cantidad de vuelos, la capacidad ni el tipo de avión del otro, salvo por razones aduaneras, técnicas, de seguridad o ambientales.
- Los pasajeros: Se otorgan derechos de hasta quinta libertad del aire en pasajeros: una aerolínea costarricense puede recoger pasajeros en Uruguay y llevarlos a un tercer país, siempre que el viaje empiece o termine en Costa Rica.
- La carga: Los vuelos solo de carga llegan hasta la séptima libertad del aire: pueden operar entre el otro país y terceros países sin tocar el suyo, sin límites de frecuencia, capacidad, rutas, tipo de avión ni origen y destino de la carga.
- Lo que no se permite: Ninguna aerolínea del otro país puede cobrar por llevar pasajeros, carga o correo entre dos puntos dentro de Costa Rica; el transporte interno queda excluido.
- Los precios: Cada aerolínea fija sus tarifas según el mercado. Los gobiernos solo pueden intervenir contra tarifas discriminatorias, abusivas por posición dominante o artificialmente bajas por subsidios; si tras consultas no hay acuerdo, la tarifa sigue en vigor.
- Impuestos y aduanas: Equipo, repuestos, combustible y provisiones a bordo quedan exentos de derechos de aduana mientras no se descarguen; el equipaje y la carga en tránsito directo también. Las ganancias tributan según la ley de cada país.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.302).
Qué pasó la semana del 20 al 26 de julio
Se informó al Plenario que estos expedientes están en consulta ante la Sala Constitucional, por lo que no se discutieron.
lun, 20 jul · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 36 del Plenario (lun, 20 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Voto a favor de la redacción definitiva; consultó sobre el alcance exacto del texto que quedaría aprobado tras la eliminación de la certificación;
Voto a favor de la redacción definitiva; consultó sobre el alcance exacto del texto que quedaría aprobado tras la eliminación de la certificación; voto en contra de la moción de revisión.
Otras 5 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.