AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 3 – 9 ago
AVANZÓ ↑
Infraestructura y transporte · 25.628

Acuerdo aéreo con Austria

Nombre oficial: Aprobación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno Federal de Austria

Dónde va

1
Apenas nace
4 días
Presentado · 18 jun 2026 – 22 jun 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
1 mes
En comisión · 22 jun 2026 – 6 ago 2026
8 a favor · 0 en contra · jue, 6 ago · aprobado por el fondo y declarado en firme
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 29 jun 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
3 días y contando
Plenario · 6 ago 2026 – 9 ago 2026

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, arts. 121 inc. 4 y 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Permite que más aerolíneas vuelen entre ambos países

Aprueba el acuerdo de servicios aéreos con Austria, que fija reglas de competencia justa entre operadores, permite designar varias aerolíneas por país y establece condiciones para los servicios de carga aérea.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que las relaciones entre Costa Rica y Austria son amplias y cooperativas, y de que hacía falta un marco legal y operativo que ordenara la prestación de servicios aéreos entre los dos territorios. Sostienen que la eficiencia y la competencia en los servicios aéreos internacionales fortalecen el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico.

Argumentan que el acuerdo abre la posibilidad de conexiones directas o ampliadas, tanto de pasajeros como de carga, y que con eso se impulsa el desarrollo turístico y económico del país. Lo presentan además como parte de la tendencia mundial hacia la liberalización del transporte aéreo —abrir el mercado de vuelos a más operadores y con menos restricciones— y como una señal de apertura que facilitaría nuevos acuerdos aerocomerciales con otros Estados.

Qué dice el texto

  • Qué vuelos habilita: Las aerolíneas designadas por cada país pueden sobrevolar el otro, hacer escalas técnicas y llevar pasajeros, equipaje, carga y correo entre Costa Rica y Austria, por rutas que incluyen cualquier punto intermedio y cualquier punto más allá.
  • La quinta libertad: Llevar tráfico entre el otro país y un tercer país —la llamada quinta libertad— no queda concedido de entrada: solo se puede ejercer si las autoridades aeronáuticas de ambos países lo aprueban.
  • Lo que queda prohibido: Ninguna aerolínea puede cobrar por transportar pasajeros, equipaje, carga o correo entre dos puntos dentro del territorio del otro país: los vuelos internos quedan fuera del acuerdo.
  • Quién puede volar: Cada país puede designar varias aerolíneas, siempre que estén establecidas en su territorio, tengan licencia vigente y estén bajo su control efectivo. Si dejan de cumplir, el otro país puede suspender o revocar el permiso de operación.
  • Los precios de los tiquetes: Cada aerolínea fija sus tarifas según el mercado y no tiene que registrarlas; los gobiernos solo intervienen contra precios discriminatorios, abusos de posición dominante o precios artificialmente bajos por subsidios estatales.
  • Código compartido y alquiler: Una aerolínea puede vender vuelos operados por otra, incluso de terceros países, y usar aviones arrendados con autorización de ambas autoridades. Al comprador hay que decirle antes del embarque quién opera cada tramo.
  • Los vuelos solo de carga: Las aerolíneas de carga tienen acceso sin discriminación a las instalaciones de manejo y almacenamiento, pueden fijar sus propias tarifas, usar otros medios de transporte y hacer acuerdos de cooperación con otras aerolíneas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.628).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión aprobó el expediente por el fondo con 8 votos a favor y 0 en contra, y lo declaró en firme. Antes había dispensado de lectura el informe de subcomisión y lo había aprobado 8-0, además de rechazar una moción de revisión de esa votación, con lo que el informe quedó firme. La redacción del dictamen quedó a cargo de un diputado con apoyo de la subcomisión; el plazo para dictaminar vencía el 5 de octubre de 2026.

Fuente: el acta de la sesión 5 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 6 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Juan Manuel Quesada Espinoza · Pueblo Soberano

Apoya el acuerdo porque impulsa el desarrollo comercial y turístico, da seguridad jurídica a las aerolíneas y hace más competitivo al país como destino

6 ago · y 1 sesión más

Otras 4 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano, 1 de Liberación Nacional y 1 sin fracción.